REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de noviembre del año 2013.
203º y 154º


PARTE SOLICITANTE: SOCARELMA CRISTINA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.199.877.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.434.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (Definitiva).

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000891. (DEFINITIVA).

I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por la abogada Deyanira Henríquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte de la parte solicitante, en fecha 08 de agosto de 2013, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2012, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual la ciudadana Socarelma Cristina Hernández, solicita se le declare como única y universal heredera de su difundo cónyuge Luís Henrique Candiales Plaza, en virtud que de la unión matrimonial no procrearon ningún hijo.

En fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal de Municipio le da entrada e insta a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Defunción de los padres del De Cujus.

La parte solicitante, en fecha 13 de mayo de 2013, consiga Acta de Defunción del ciudadano Luís Candiales. Posteriormente consignó en fecha 21 de mayo 2013, Acta de Defunción de la ciudadana Teresita Plaza Bustillos.

El A quo, por auto de fecha 22 de mayo de 2013, fija el día 12 de junio de 2013, para la evacuación de los testigos, y en la oportunidad correspondiente, el Tribunal declara desierto el acto en virtud de la no comparecencia de testigo alguno.

En fecha 18 de junio de 2013, la abogada Deyanira Henríquez consigna diligencia en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, lo que fue acordado en auto de fecha 19 de junio de 2013. En la oportunidad correspondiente, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas Norma Coromoto Briceño Canelo y Carmen Zulema Impagnatiello de Vidal.

Por auto de fecha 19 de julio de 2013, el A quo, instó a la parte a que consignara acta de nacimiento y cédula de identidad de los hermanos del de cujus, señalando la solicitante en fecha 31 de julio de 2013, que desconocía su paradero.

En fecha 05 de agosto de 2013, el Juzgado de la causa que conoció en Primera Instancia, dictó sentencia en la cual negó la solicitud de declaración de única y universal heredera, decisión que fue apelada por la parte solicitante en fecha 08 de agosto de 2013 y oída en ambos efectos el 12 de agosto de 2013, ordenándose la remisión de las actas al Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal le dio entrada y fijó el término de diez (10) días de despacho para la presentación de informes, sin que en la oportunidad legal compareciera la parte a presentar los mismos, fijándose en fecha 11 de octubre de 2013, el lapso de sentencia.

II
COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta Alzada competente para conocer y decidir de la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada conoce y decidir de la apelación interpuesta en fecha 08 de agosto de 2013, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se estableció lo siguiente:


“(…) De lo antes expuesto se determina, que de las pruebas aportadas a este Tribunal, se puede desvirtuar la condición que alegó la ciudadana SOCARELMA CRISTINA HERNÁNDEZ PÉREZ, en el escrito de la peticionada solicitud, como Única y Universal Heredera del fallecido ciudadano, en virtud de lo establecido en nuestro Código Civil Venezolano, donde establece claramente, que a falta de ascendiente o descendientes, el cónyuge podrá concurrir con los hermanos del causante y sus sobrinos por representación; teniendo éstos la misma condición y derechos del cónyuge de reclamar la herencia que por mitad les corresponde, por lo que mal se pudiere dictar una decisión en la cual se le atribuya la condición de Única y Universal heredera a la solicitante, en razón de las disposiciones de Ley que establecen el derecho que poseen los referidos hermanos del causante. Por lo antes señalado este Juzgado se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.- (…)”



Establecido lo anterior pasa este Tribunal a dictar sentencia y al respecto observa:

La declaración de Únicos y Universales Herederos, es una solicitud de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, mediante la cual, la parte que la solicita quiere que se declare la existencia o inexistencia de un derecho.

En el presente caso, la parte solicitante consignó Acta de Matrimonio, de fecha 30 de julio de 1999, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, con la cual se demuestra el carácter de cónyuge del de cujus en el presente juicio, el cual es el ciudadano Luís Herique Candiales Plaza. Asimismo, una vez presentada el Acta de Defunción de la Ciudadana Teresita Plaza Bustillos, quien en vida fuera madre del de cujus, se observa que en la misma se deja constancia que tuvo tres (03) hijos, por lo que el A quo solicitó que se presentaran actas de nacimiento de los ciudadanos Guillermo Plaza y María Candiales, lo cual no fue realizado por la ciudadana Socarelma Cristina Hernández, alegando que durante la unión matrimonial no tuvo ningún tipo de contacto con los mencionados ciudadanos, desconociendo el parentesco de los mismos.

Ahora, cuando no existan descendientes, lo cual se configura en el presente caso, al evidenciarse del Acta de Defunción del de cujus, debe utilizarse la regla establecida en el artículo 825 del Código Civil, a cual consiste de la siguiente forma:

“Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”

Del artículo citado, se desprenden varios supuestos de hecho, los cuales son subsidiarios, lo cual comprende que cuando se realice el estudio de cada caso concreto deberá subsumirse desde la primera regla, en caso que ésta no aplique podrá irse a la segunda y así correspondientemente, hasta que el supuesto de hecho encuadre en la norma. Como ya se indicó anteriormente, debe aplicarse éste artículo en virtud que el de cujus no dejó hijos, asimismo; en el primer caso se evidencia que deben existir ascendientes, lo cual se descarta, al comprobarse de los autos con la debida Acta de Defunción que no se encuentran con vida. En el segundo supuesto de hecho, establece que corresponde la mitad de la herencia a la cónyuge y la otra mitad a los hermanos; lo cual encuadra en el presente juicio, al observase que en el Acta de Defunción de la madre del de cujus Luís Enrique Candiales Plaza, se deja constancia que dejó tres (03) hijos, por lo que correspondería a ellos si se encuentran con vida y a la cónyuge, no obstante, el Tribunal de la causa que conoció en Primera Instancia, instó a la parte a que consignara las respectivas Actas de Nacimiento, lo que no fue realizado ya que la parte alega que nunca tuvo contacto con ellos, y desconoce su paradero.

En base a lo anteriormente expuesto, considera este Juzgado, que no puede otorgársele el derecho de suceder la totalidad de la herencia del de cujus Luís Enrique Candiales Plaza, a la ciudadana Socarelma Cristina Hernández Pérez, en virtud que de autos se evidencia que tiene dos hermanos, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la mencionada ciudadana en fecha 08 de agosto de 2013, y se confirma la sentencia de fecha 05 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Deyanira Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,


JORGE A. FLORES P.

En esta misma fecha siendo la ________________________________ (__________________) se publicó, registró, la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,


JORGE A. FLORES P.





MAR/JAFP/Bestalia.-
EXP. N° AP71-R-2013-000891