REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, Órgano liquidador de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍTICA DE VENEZUELA C.A. (INVERBANCO), según consta en Acta Constitutiva inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 11 de febrero de 1981, bajo el N° 64, folios 104 vuelto y siguientes, Tomo I del Libro respectivo, reformados sus estatutos sociales por cambio de domicilio, según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 07 de diciembre de 1993, bao el N° 1, Tomo 125-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCÍA MENA, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALIBEL TERSA MARTÍNEZ FLORES, JEKELL DANYA MIERES RAMOS, GLORIA ISABEL JARAMILLO GARANTÓN, SUSANA PESCE PANCRAZI y MAUREEN CRISTINA GUILLANI MARTÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825, 113.756, 64.063, 150.772, 39.810, 88.158 y 104.443, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLARA LUZ FERNÁNDEZ PÉREZ, ARQUIMEDES MALAVE AZÓCAR, REYNALDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.733, V-243.449, V-9.489.610 y V-6.968.102, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GÓMEZ MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7043.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº 8307.
I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por la abogada Jekell Mieres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Original de Constancia de Liberación debidamente autenticada ante la Notaria Pública Cuarta de Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 12 de diciembre de 2012, y solicita se ordene al Tribunal de la causa levante la medida cautelar acordada en el presente juicio.
Al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del Documento Original anteriormente identificado, se desprende que el BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA C.A., “INVERBANCO” dejó constancia que los ciudadanos CLARA LUZ FERNÁNDEZ PÉREZ, ARQUÍMEDES MALAVE AZOCAR, REYNALDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ cumplieron con todas sus obligaciones con el mencionado Banco, sin que actualmente le adeuden cantidad alguna, ya sea por concepto de capital, intereses o cualquier concepto, en consecuencia extinta la Hipoteca Especial, Convencional y de Primer Grado.
Ahora, del escrito libelar que originó el presente procedimiento, se desprende que la pretensión de la parte actora, era la ejecución de la hipoteca especial y convencional de primer grado constituida por los ciudadanos CLARA LUZ FERNÁNDEZ PÉREZ, ARQUÍMEDES MALAVE AZOCAR, REYNALDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, la cual según se evidencia del documento consignado en autos, que al haberse efectuado el pago del préstamo, el contrato accesorio como lo es la hipoteca que se constituyó para garantizarlo se encuentra extinto, por lo cual se considera que esta resuelta la controversia e extinta la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera esta Alzada que al encontrarse cumplidos los pagos respectivos, cuyo incumplimiento originó el presente juicio, lo cual se constata de documento debidamente autenticado, y emanado de una autoridad competente, evidenciándose, que la pretensión del actor fue debidamente cumplida por la parte demandada; por lo cual, es menester para esta Juzgadora afirmar resuelta la controversia, lo que trae como consecuencia declarar extinta la presente demanda que por Ejecución de Hipoteca sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en su carácter de organismo liquidador del Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela C.A., “INVERBANCO” contra los ciudadanos Clara Luz Fernández Pérez, Arquímedes Malave Azocar, Reynaldo Rodríguez Fernández y José Manuel Rodríguez Fernández. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena remitir en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique lo correspondiente en relación al pedimento del levantamiento de la Medida Cautelar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________________________________ (______:______ ____).
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
MAR/ JAFP/Anoa M.
Exp. 8307
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