REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2013-000492 (8918)
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-QTO.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.468, 45.467 y 97.215, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJES REFERMARY, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de Noviembre del 2005, bajo el Nº 5, Tomo 30-A-TRO, y el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.418.141,
DEFENSOR JUDICIAL : WALTER ELÍAS GARCÍA S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA 2 DE ABRIL DE 2013, POR EL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignada a esta Alzada el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada fijándose los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 27 de Mayo de 2013.
Llegada la oportunidad correspondiente para decidir la presente causa, pasa este Tribunal de Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
-PRIMERO-
ANTECEDENTES
El 18 de Febrero de 2009, la representación judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., intentó demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES REFERMARY, C.A., y el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ.
Mediante auto de 26 de Febrero de 2009, el Tribunal de la Causa admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada, para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones que de ellos se haga en el expediente, más un (1) día continuo que se les concede como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.
Cumplidas las formalidades referentes a la citación de la parte demandada, en fecha 11 de Enero de 2013 el Defensor Ad-Litem designado WALTER ELÍAS GARCÍA S., procedió a dar contestación a la demanda.
Por auto del 14 de Enero de 2013, el Tribunal A quo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó el quinto (5º) día de despacho siguientes a la señalada fecha, exclusive, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviere lugar la audiencia preliminar.
Mediante auto del 23 de Enero de 2013, el Tribunal de la Causa acordó diferir para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la citada fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.)
El 25 de Enero de 2013, se llevó a efecto al Audiencia Preliminar, compareciendo la representación judicial de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos.
Por auto 4 de Febrero de 2013, el Tribunal A quo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez establecidos los hechos y límites de la controversia, apertura el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la referida fecha, exclusive, para que las partes de considerar pertinentes promovieran pruebas sobre el merito de la causa.
El 18 de Marzo de 2013, se llevó a efecto la Audiencia o Debate Oral, compareciendo ambas partes quienes hicieron sus respectivas exposiciones sobre el debate de merito. Posteriormente, el Tribunal de A quo de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil dictó el dispositivo del fallo declarando Parcialmente Con Lugar la demanda en virtud de no haber sido acordado todo lo peticionado en los mismos términos establecidos en el escrito libelar. Haciéndole igualmente, saber a las partes que el texto completo del fallo sería extendido por escrito dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de la mencionada fecha.
El 2 de Abril de 2013, el Tribunal de la Causa dictó auto en lo siguientes términos:
“Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES REFERMARY C.A. y el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil; 1.264, 1.269 y 1.354 del Código Civil;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTÍMOS (Bs. 38.470,11) por concepto de capital adeudado, líquido y exigible;
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 8.896,21) correspondientes a los intereses pactados, desde el día 03 de diciembre de 2007 exclusive, hasta el 31 de octubre de 2008, inclusive, a la tasa de interés del 25% anual;
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 968,16) correspondiente a los intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual desde el día 03 de enero de 2008 exclusive, hasta el 31 de octubre del año 2008, inclusive;
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses que se sigan venciendo desde el 31 de octubre de 2008 hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo calcularse dichos intereses compensatorios a la tasa del 25% anual y los intereses moratorios a la tasa del 3% anual, sobre el capital adeudado de (Bs. 38.470,11), lo cual deberá ser calculado por un solo perito mes por mes mediante experticia complementaria del fallo en los términos aquí establecidos, en razón de ello se declara parcialmente con lugar la demanda en virtud de no haber sido acordado todo lo peticionado en los mismos términos establecidos en el escrito libelar;
SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo no se produce condenatoria en costas.”
Mediante diligencia del 9 de Abril de 2013, la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el A quo el 2 de Abril de 2013.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2013, el Tribunal de la Causa oyó el recurso de apelación en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Verificados los tramites de ley, este Tribunal Superior fijó los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 27 de Mayo de 2013.
El 29 de Julio de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
En los resumidos términos que anteceden, queda planteada la presente controversia sometida al conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada.
-SEGUNDO-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que en original fue remitido a esta Superioridad, se desprende que el conocimiento en esta instancia se contrae a que la sentencia definitiva de fecha 2 de Abril de 2013, dictada por el Tribunal de la Causa, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR DEMANDA , en los siguientes términos:
“Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES REFERMARY C.A. y el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil; 1.264, 1.269 y 1.354 del Código Civil;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTÍMOS (Bs. 38.470,11) por concepto de capital adeudado, líquido y exigible;
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 8.896,21) correspondientes a los intereses pactados, desde el día 03 de diciembre de 2007 exclusive, hasta el 31 de octubre de 2008, inclusive, a la tasa de interés del 25% anual;
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 968,16) correspondiente a los intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual desde el día 03 de enero de 2008 exclusive, hasta el 31 de octubre del año 2008, inclusive;
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses que se sigan venciendo desde el 31 de octubre de 2008 hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo calcularse dichos intereses compensatorios a la tasa del 25% anual y los intereses moratorios a la tasa del 3% anual, sobre el capital adeudado de (Bs. 38.470,11), lo cual deberá ser calculado por un solo perito mes por mes mediante experticia complementaria del fallo en los términos aquí establecidos, en razón de ello se declara parcialmente con lugar la demanda en virtud de no haber sido acordado todo lo peticionado en los mismos términos establecidos en el escrito libelar;
SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo no se produce condenatoria en costas.”
Igualmente, se evidencia de la lectura del escrito de informes presentado ante este Tribunal Superior, que la apelación incoada por la parte demandante deviene de la disconformidad que presenta en cuanto a que el Tribunal A quo erró en su interpretación al haber declarado parcialmente con lugar la demanda, visto que fueron concedidas cada una de las pretensiones solicitadas, por lo que debió ser declarada CON LUGAR a favor de la parte actora.
En este sentido, siendo que la parte accionante fue la única en ejercer el recurso de apelación, este Tribunal de Alzada sólo entrará a analizar la procedencia o no de la supra referida declaratoria parcialmente con lugar de la demanda, quedando firmes todos los demás conceptos acordados por el Tribunal de la Causa, peticionada por la parte accionante en el escrito libelar.
Quedando así delimitado el thema decidendum objeto del conocimiento por este Sentenciador, se observa en el petitorio del escrito libelar la parte actora señaló:
“Ahora bien Ciudadano Juez, hasta la fecha no ha posible lograr el pago de las obligaciones asumidas, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por nuestra representada a la deudora y a su fiador, razón por la cual acudimos ante Usted para demandar, como en efectos formalmente demandados mediante el PROCEDIMIENTO ORAL, a la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES REFERMARY C.A., antes identificad, en su carácter de obligada principal y el ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que paguen a nuestra presentada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 48.334,49), por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 38.470,11), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 8.896,21), por concepto de intereses pactados, desde el día tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), exclusive, hasta el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), inclusive, a la tasa de interés del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual.- TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 968,16) por concepto de intereses moratorios calculado a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha tres (03) de enero del año dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), inclusive.- CUARTO: Los intereses que sigan produciéndose desde el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado.- QUINTO: El pago de las costas y costos en el presente proceso.-“
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que, la parte demandante en el particular cuarto del petitum solicitó “Los intereses que sigan produciéndose desde el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado”; mientras que en el Tribunal A quo en el Capítulo III referido a la Decisión, en el particular quinto estableció: “Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses que se sigan venciendo desde el 31 de octubre de 2008 hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión debiendo calcularse dichos intereses compensatorios a la tasa del 25% anual y los intereses moratorios a la tasa del 3% anual, sobre el capital adeudado (Bs. 39.470,11), lo cual deberá ser calculado por un solo perito mes a mes mediante experticia complementaria del fallo en los términos aquí establecidos, en razón de ello se declara parcialmente con lugar la demanda en virtud de no haber sido acordado todo lo peticionado con los mismos términos establecidos en el escrito libelar.”
De manera pues, se desprende de autos que efectivamente el Tribunal de la Causa actuó ajustado a derecho al declarar parcialmente con lugar la demanda incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., toda vez que no se le concedió todo lo solicitado en el escrito libelar, ya que en el particular cuarto de su escrito libelar pidió que le cancelaran los intereses que sigan produciéndose desde el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, lo cual no fue acordado por el A quo, quien sólo condenó a la parte demandada a pagar a la accionante los intereses que se siguieran venciendo desde el 31 de Octubre de 2008 hasta que quedara definitivamente firme la sentencia, por lo que mal podría al no haberle otorgado a la parte actora todo lo que pedía declarar con lugar la demanda como lo pretende la representación judicial de la parte accionante, y en consecuencia este Tribunal de Alzada considera que está ajustada a derecho la decisión proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
-TERCERO-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 2 de Abril de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la sentencia apelada, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
ABG. NELLY JUSTO
En esta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY JUSTO
Exp. Nº AP71-R-2013-000492 (8918)
CDA/NBJ/Damaris
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