REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AC71-R-2006-000168
(7862)

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20-03-1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, del 22-03-1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto-Ley Nº 1526 del 03-11-2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.555 Extraordinario del 13-11-2001.
APODERADOS JUDICIALES: JUDITH GARRIDO LEAL, EMIRO LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.660 y 41.235, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30-08-1976, bajo el Nº 62, Tomo 88-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ERNESTO ESTEVEZ LEON, ERNESTO ESTEVEZ GARCIA Y ALEJANDRO SANABRIA ROTONDARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.930, 92.662 y 31.427, en el mismo orden.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 03-05-2006, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Mediante diligencias suscritas por los Abogados ERNESTO ESTEVEZ Y ALEJANDRO SANABRIA, de fechas 04 y 08 de los corrientes, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por este Superior el 18-06-2012; en el que se confirmó la decisión apelada.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Consta en autos, que en el caso en estudio, fue interpuesta demanda por desalojo con fundamento en el literal “a” del artículo 34 del Decreto con rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo cual se evidencia de la siguiente transcripción del libelo de la demanda:
“… De conformidad con las normas consagradas en los artículos 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debidamente concatenados con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, así como el artículo 1.264 del Código Civil Vigente, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hacemos, a la sociedad mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISING C.A…”

La decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de local arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación, dispone lo siguiente:
“…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…”

Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiterados de fallos, entre otros, en sentencia N° RH-000486 del 05-08-2013, expresó lo siguiente:

“…Conforme a lo anterior, es pertinente señalar que lo concerniente a la materia de desalojo de inmuebles que no estén destinados a vivienda, se encuentra regulado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, específicamente en su artículo 36, el cual indica respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, lo siguiente:
“…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…” (Resaltado de la Sala).
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia Nº 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: Isidro Giménez contra Luís Cristóbal Fuentes Gómez, expediente Nº AA20-C-2001-000663, expresando lo siguiente:
“…De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…’
Por consiguiente, aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de estudio, esta Sala considera que el recurso casación anunciado en el presente asunto es inadmisible, porque fue interpuesto contra una decisión de segunda instancia en un procedimiento de desalojo de un inmueble constituido por una oficina, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide…”


De la norma anteriormente indicada y del criterio jurisprudenciales antes transcritos, esta Alzada considera que el recurso de casación anunciado es inadmisible, pues fue interpuesto contra un fallo dictado en segunda instancia en un procedimiento de desalojo de unos inmuebles destinados a uso comercial, y así declarado en el dispositivo de esta providencia. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por los Abogados ERNESTO ESTEVEZ Y ALEJANDRO SANABRIA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Alzada el 18-06-2012 en el juicio de Desalojo incoado por FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) contra la sociedad mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

CÉSAR E. DOMÍNGUEZ AGOSTINI. LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO



Exp. N° AC71-R-2006-000168
(7862)
CEDA/nbj


En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.