REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-R-2013-000445 (8971)

PARTE DEMANDANTE: LIGIA MENDEZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.894.175., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.869, actuando en defensa de sus propios intereses.
PARTE DEMANDADA: JESUS REINALDO DIAZ IZAGUIRRE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.975.528. No tiene acreditado en autos apoderados judiciales.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta y revoco el fallo recurrido.
Se hace necesaria, la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011, que dispone lo siguiente:
“Artículo 123 “(…) Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar Recurso de Casación dentro de los Cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación., En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de la causa. En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 22-11-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 15-11-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 15-11-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CEDA/nj/md.
EXP. Nº AP71-R-2013-000445 (8971)