REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


AP71-R-2013-000097 (8876)

PARTE INTIMANTE: AURA GARCIA MEDRANDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.886.382 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.635. Representada por el abogado Eliceo Oliver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.815.
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL SANKIO PHARMA VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1973, bajo el Nº 74, Tomo 73-A. Representada por los abogados: William Fuentes Hernández, Juan Carlos Prince González, Elsy Carolina Peña, Daniel Buvat y Fabiana Guglia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.924, 57.053, 80.909, 34.421 y 142.566, en el mismo orden.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 22-10-2013, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual declaró: Con Lugar la apelación. Modificando el fallo apelado y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 22-10-2013.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:

El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 26-11-2013 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 22-10-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 22-10-2013, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI EL SECRETARIO ACC,

ERNESTO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC.

ERNESTO GUTIERREZ

CEDA/eg/md
Exp. N° AP71-R-2013-000097 (8876)