Vista la diligencia presentada el 4 de noviembre de 2013, por el abogado Luis Lugo Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.643, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DOMÍNGUES PERNÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.969.289; así como la presentada el 13 de noviembre de 2013 por la ciudadana SANDRA CAROLINA CAMACHO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.888.082, asistida por el mismo abogado, mediante las cuales informaron a este Juzgado que durante el tiempo transcurrido desde que fue decretada la separación de cuerpos no hubo reconciliación entre los cónyuges y solicitaron que fuese decretado el divorcio.
Al respecto se observa que por auto dictado el 26 de septiembre de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS DOMÍNGUES PERNÍA y SANDRA CAROLINA CAMACHO VÁSQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado que el apoderado judicial del primero, y la segunda personalmente afirmaron que no hubo reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en esta norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS DOMÍNGUES PERNÍA y SANDRA CAROLINA CAMACHO VÁSQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 4 de noviembre de 2011, contraído en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 128, de los libros de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-008511.
|