Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SOTO NODAS y RORAIMA GRISELDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.169.339 y V-6.398.064, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.428, en el que expusieron los siguientes hechos:
Que contrajeron matrimonio civil el 17 de mayo de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre ERICK ENRIQUE, nacido el 13/11/1985, según consta en su acta certificada de nacimiento, acompañada y marcada con la letra “B”. Agregaron que el 20 de marzo de 1988 decidieron separarse de hecho, sin que en el tiempo haya existido vestigios de reconciliación alguna, razón por la cual recurren ante este Tribunal para solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 17 de mayo de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), asentado bajo el acta Nº 33, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado; así como copia certificada de la acta de nacimiento de su hijo, ERICK ENRIQUE SOTO HERNÁNDEZ, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació en la fecha antes indicada, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
El 4 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó la citación del Ministerio Público. Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que la solicitud reúne los requisitos de Ley y nada tenía que objetar al respecto.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este Juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 20 de marzo de 1988, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SOTO NODAS y RORAIMA GRISELDA HERNÁNDEZ, el 17 de mayo de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), asentado bajo el acta Nº 33 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1985 por esa Jefatura.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (9:10) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Edgar.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-008721
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