Vista la diligencia cursante al folio 193, presentada por la abogada LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.449, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual manifiesta desistir de la demanda; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de las citaciones ordenadas en la presente causa, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultada dicha apoderada judicial para desistir de la demanda, según consta del poder otorgado en fecha 13-11-2013, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 21, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 27-11-2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/nataly.
EXPEDIENTE AP31-S-2009-007089
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