REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2010-004533
Se inició la presente causa por demanda incoada por La sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24-08-1990, bajo el No. 37, Tomo 78-A-Sgdo, por intermedio de su apoderado, ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ y MARIANELA FREITAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 192.345 y 3.985.908, por COBRO DE BOLIVARES.
Admitida la demanda y ordenado el emplazamiento de la parte demandada, se tramitó la misma en forma personal y no habiéndose logrado ésta, previa solicitud de la parte actora se acordó por carteles; y, cumplidos los tramites de publicación, fijación y consignación, en fecha 13-02-2012 comparecieron los demandados y se dieron por citados, quienes en fecha 15-02-2012, presentaron escrito de contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas, cada parte promovió las que consideró pertinente, dándole el tribunal el trámite procesal respectivo a cada una de ellas.-
En fecha 21-06-2012 el Tribunal dictó sentencia, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar el monto de los gastos y expensas comunes causados durante el mes de agosto de 2007 a octubre de 2010, excluyendo el concepto de gastos de cobranza y no comunes, así como los intereses moratorios, estableciendo este juzgado, que dicha suma se determinaría a través de una experticia complementaria del fallo.
Firme como quedó la sentencia y realizada como fue la experticia ordenada, el experto designado presentó en fecha 28-05-2013 informe en el cual estableció como total de los gastos comunes, e intereses a pagar por los demandados, en la cantidad de Bs. 14.127,60.
En fecha 05-06-2013, se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia previa la notificación de la parte demandada.
El 03-10-2013, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO ANGELUCCI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.287, quien actúa en su propio nombre y en representación de la codemandada MARIELENA FREITAS DE ANGELUCCI, se dio por notificado de decreto de ejecución voluntaria y solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia y se opuso a su ejecución, hasta tanto se considere y valore el pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) efectuado mediante comprobante de deposito 382215473 de fecha 28-01-2009, realizado por la demandada, el cual consignó en original marcado “A”, toda vez que el mismo no estuvo disponible para ser presentado en la oportunidad legal correspondiente, solicitando se rebaje dicha cantidad la cual esta en posesión del accionante, pidiendo finalmente que lo peticionado se tramite conforme a lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal en fecha 08-10-2013, con vista al escrito consignado por la parte demandada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, abrió una articulación probatoria con base en lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, haciendo valer la representación de la parte actora la sentencia definitiva dictada en fecha 21-6-2012, así como la experticia acordada en el referido fallo y consignada en fecha 28-05-2013, no compareciendo la parte demandada a promover pruebas en la incidencia.-
Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, en la incidencia surgida en la causa, este juzgado pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 80 al 87 de la segunda pieza del expediente sentencia de fecha 21-06-2012, y a los folios 137 al 146 experticia complementaria del fallo, en la que se determinó que los demandados tenían que pagar la cantidad de Bs. 14.127,60, por concepto de gastos comunes e intereses a la tasa del 3% anual. Así se establece.
Encontrándose la causa en estado de ejecución los demandados comparecieron y consignaron un recibo de un depósito realizado en fecha 28-01-2009, a nombre de Administradora Ibiza C.A., por la suma de Bs. 2000.
Al respecto el apoderado de la parte actora desconoció dicho depósito, y alegó que la oportunidad para promover el mismo ya pasó.
Observa quien decide que la sentencia y la experticia realizada condenan a pagar a los demandados la suma de Bs. 14.127,60 por concepto de cuotas de condominio adeudadas correspondientes a los meses de agosto de 2007 hasta octubre de 2010, por lo que pretender la parte demandada en esta etapa procesal (ejecución) hacer valer un deposito efectuado en el año 2009, sobre el cual no se ejerció el control en la etapa idónea para ello, esto es, en la probatoria, y en consecuencia de ello se le reste el monto por el indicado, a lo ya condenado a pagar, se configura en el hecho, que sea modificado el dispositivo de la sentencia, lo que atenta a todas luces, en contra de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en los preceptos constitucionales y Así se establece.-
Teniendo la sentencia definitiva la fuerza de la cosa juzgada, es por lo que la parte demandada deberá cumplir con el dispositivo del fallo cuya ejecución se llevaba a cabo para el momento en que surgió la presente incidencia, tal y como fue dictado, resultando forzoso para este Tribunal, acordar proseguir con la ejecución, en el sentido que la parte demandada pague la suma arrojada en la experticia complementaria realizada y Así se establece.
En base a lo antes expuesto este Juzgado, Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la oposición a la ejecución propuesta por la parte demandada y ordena proseguir la misma en los términos indicados en el presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA
ABG. DAMARIS IVONE GARCIA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
ABG. DAMARIS IVONE GARCIA
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