REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
Años 203° y 154°


Parte Demandante: “Banco De Venezuela, S.A, Banco Universal.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliada en Caracas, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sdo.; con domicilio procesal en: avenida Libertador, edificio la Línea, Torre A, Piso 15, oficinas 152 y 153-A, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Representación Judicial
de la parte Demandante: “Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, Francisco Hurtado Vezga, Betty Del Carmen Pérez Izaguirre y Felix Ferrer Salas,”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.

Parte Demandada: “José Gregorio De Sousa Jardín”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.753; sin domicilio ni representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-V-2012-000041

I

En fecha 16 de enero de 2012, el abogado Antonio Castillo Chávez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, SA., Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), formal libelo de demanda contra el ciudadano José Gregorio De Sousa Jardín, pretendiendo la resolución de un contrato de venta con reserva de dominio.
En fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y al Título XII del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 27 de enero de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró compulsa de citación al ciudadano José Gregorio De Sousa Jardín.
En fecha 27 de febrero de 2013, el ciudadano Antonio Guillén, Alguacil adscrito a esta sede Judicial, dejó constancia en autos de haber materializado la citación del demandado.
En fecha 8 de marzo de 2012, la presentación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró entre otras cosas la confesión ficta del ciudadano José Gregorio De Sousa Jardín.
En fecha 23 de abril de 2012, previa solicitud de la parte actora, se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2012, la ciudadana Aura Suarez Bonilla, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.821, debidamente asistida por el abogado Incary Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.872, en su carácter de cónyuge del demandado, consignó a los autos copia simple del acta de defunción del mismo.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se suspendió el curso de la causa hasta tanto se cite a los herederos conocidos y desconocidos del de Cujus. Asimismo, se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del de Cujus José Gregorio De Sousa, a tenor de lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, mandataria judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, consignando al efecto la autorización emitida por la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, donde la autoriza para desistir de la presente causa.

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Betty Pérez Aguirre, actuando en su condición de mandataria judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 11:08 A.M., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.




ASUNTO: AP31-V-2012-000041
RRB/DIG.