REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°

Parte demandante: “Julio Rodríguez”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.050; con domicilio procesal en: Urbanización la Hacienda, calle princial, UD-3, Caricuao, bloque 14, piso 3 apartamento 03-08, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representación judicial
de la parte demandante: “Jorge Luís Zuñiga H.”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.513.

Parte demandada: “Daniel Yépez”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.473.810; con domicilio procesal en: calle Este 6, entre las esquinas de Camejo y Colón, Torre la Oficina, piso 4, oficina 4-5, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Representación judicial
de la parte demandada: “Pedro Rafael Rondón Haaz, Reinaldo Rondon Haaz, Pedro Rivolta Rojas, Irene Hilewski Kusmenko, Marianela Millan Rodríguez, Beatriz Rondón Arenas, María Alda Rondón Arenas, Aquiles Terán Yépez y Eumelia Castillo de Madugno”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los números 1.822, 48.744, 52.802, 27.392, 27.295, 79.754, 149.947, 171.630 y 105.535, respectivamente.


Motivo: Daños y Perjuicios.


Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Expediente: AP31-V-2012-001761.


I

En fecha 22 de octubre de 2012, el abogado en ejercicio de su profesión Jorge Luís Zuñiga, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 104.513, actuando en su carácter de mandatario judicial del ciudadano Julio Rodríguez, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra el ciudadano Daniel Yépez, por daños y perjuicios, con fundamento en lo previsto en los artículos 1.185 del Código Civil y 192 de la Ley de Transporte Terrestre.
En fecha 26 de octubre de 2012, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 2006-0006, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 7 de noviembre de 2012, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2013, la abogada Eumelia Castillo de Modugno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para el acto de audiencia preliminar, el cual se llevó a cabo compareciendo únicamente la representación judicial de la parte actora.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la cita propuesta por la parte demandada y consecuentemente la citación de la compañía aseguradora Banesco Seguros, C.A., que ha sido llamada a la causa para que comparezca al proceso. Se declaró nulo el auto de fijación de la audiencia preliminar de fecha 17 de enero de 2013; y consecuencialmente, la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento formulado por la diligenciante, en el sentido de librar boleta de "citación" a la sociedad mercantil Banesco Seguros, C.A., y se ordenó librar boleta de notificación a la parte actora, por cuanto la misma no estaba a derecho, con relación al fallo interlocutorio mediante el cual se repuso la causa, la cual se dio por notificada en fecha 20 de febrero de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la cita propuesta, y consecuentemente se ordenó la citación de la compañía aseguradora Banesco Seguros, C.A., que ha sido llamada a la causa, mediante boleta de citación que igualmente se ordenó librar.
En fecha 24 de abril de 2013, vista la imposibilidad del ciudadano Alguacil de materializar la citación personal del tercero llamado a la causa, se ordenó librar cartel de citación ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la reanudación de la causa y notificación de las partes, dejando constancia que una vez sea notificada la ultima de las partes se procedería a llevar a cabo el acto de audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde el 30 de enero de 2013, fecha en la cual se ordenó la citación de terceros, hasta esa fecha habían transcurrido más de los noventa (90) días continuos, establecidos en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió escrito presentado por el abogado Jorge Zuñiga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.513, actuando en su carácter de mandatario judicial de la parte accionante, por una parte, y por la otra la abogada Eumelia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.535, actuado en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante el cual realizaron un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada aceptó pagar la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 52.693,20) por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; igualmente ambas partes acordaron asumir el monto por concepto de honorarios profesionales judiciales de cada abogado, por su parte, a los fines de su respectiva homologación.

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Expídase por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente fallo, una vez la parte interesada se sirva consignar los fotostátos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los , veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.


En esta misma fecha, siendo las 3:19 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.





















ASUNTO: AP31-V-2012-001761
RRB/DIG.