REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Asunto: AP31-S-2013-004985
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 3 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO y MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.089.263 y V-5.301.190, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.088, y la segunda asistida por el abogado CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.986 a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y de Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 26 de junio de 1980, por ante el Secretario de la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta en los libros de matrimonios correspondientes, bajo el acta No. 147, folios 178 fte y vto. Que dentro de su unión matrimonial, procrearon cinco hijos, actualmente mayores de edad.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caracas Venezuela, Casa distinguida con el Nº 1, ubicada en Calle Los Arcos, Conjunto Residencial La Cuadra, Municipio Baruta del Estado Miranda”, y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: El moblaje existente en la residencia que sirvió como domicilio conyugal, el cual ambos cónyuges declararon conocer.-

SEGUNDO: Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: COROLLA XEI; AÑO: 2010, COLOR: NEGRO UNION; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: BXBBA42E1A7808822; SERIAL DEL MOTOR 1ZZ-4943046; PLACA: AA671PS. El referido vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº 1002816, expedido el 12 de marzo de 2010, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).-
TERCERO: Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Mazda; MODELO: Miata; AÑO: 1992, COLOR: Blanco; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: JM1NA3518N0306473; SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS; PLACA: XTG655. El descrito vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº JM1NA3518N0306473-1-1, expedido el 5 de octubre de 1.992, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00).-

CUARTO: Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Montero GLX-M-T; AÑO: 1.996, COLOR: Azul y Plata; CLASE: Rustico; TIPO: Techo duro; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1V43WNHT0000028; SERIAL DEL MOTOR P23766; PLACA: GAE431. El descrito vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº 8X1V43WNHT0000028-1-1, expedido el 25 de julio de 1.996, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00).-

QUINTO: Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Lancer MX Extra; AÑO: 1.996, COLOR: Verde; CLASE: Automóvil ; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CB4ASRT0000243; SERIAL DEL MOTOR DR5953; PLACA: GAD51V. El descrito vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº 8X1CB4ASRT0000243-1-1, expedido el 25 de julio de 1.996, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00).-

SEXTO: Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0006-64-0060261407.

SEPTIMO: Cuenta Corriente del 100% Banco, Banco Comercial C.A. Nº 0156-0010-13-0400110607.

OCTAVO: Cuenta Corriente del Mercantil C.A., Banco Universal Nº 0105-0719-73-1719019517.
NOVENO: Cuenta de Ahorro del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0007-49-1070077627.
DECIMO: Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0113-55-0113003065.
DECIMO PRIMERO: Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0113-56-0113002859.
DECIMO SEGUNDO: Cuenta Corriente del Banco Mercantil C.A. Banco Universal Nº 0105-0731-65-1731025297.
DECIMO TERCERO: Cuenta de Máxima del Mercantil, C.A., Banco Universal Nº 0105-0731-61-8731003990.
DECIMO CUARTO: Cuenta Corriente del 100% Banco, Banco Comercial, C.A., Nº 0156-0010-13-0400110607.
DECIMO QUINTO: Cuenta Corriente del 100% Banco, Banco Comercial, C.A., Nº 0156-0010-10-0400150561.
DECIMO SEXTO: 2576 acciones tipo D, en la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)
DECIMO SEPTIMO: Una Acción distinguida con el número C-829 en la Asociación Civil Club Camurí Grande.
DECIMO OCTAVO: Una Parcela distinguida con el Nº Z3-5-II-C en el Cementerio del Este.
DECIMO NOVENO: Cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales en la Sociedad Civil Aguilar & Aguilar, Abogados, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, registrado bajo el Nº 43, Tomo 4, Protocolo Primero.
PASIVOS DE LA COMUNIDAD:

La comunidad no tiene pasivos, sino aquellos derivados de los consumos de las siguientes tarjetas de crédito:
1) Visa Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL Nº 4220-9900-0010-7878.
2) Visa Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL Nº 4532-3145-0443-5987.
3) MASTERCARD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL Nº 5491-9042-0094-1084.
4) DINERS CLUB MERCANTIL Nº 3644-792278-0060
5) VISA DIRECTV Nº 4793-2030-0017-1408
6) VISA DIRECTV Nº 4793-2030-0015-2390
7) VISA BANCO VENEZOLANO DE CREDITO Nº 4941-7003-0946-5010.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, las adjudicaciones de la siguiente manera:

A la cónyuge ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.089.263, le serán adjudicados:

PRIMERO: La plena exclusiva propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que pertenecían a LUIS ALEJANDRO AGUILAR sobre los siguientes bienes:
A) El moblaje existente en la residencia que sirvió como domicilio conyugal.
B) Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: COROLLA XEI; AÑO: 2010, COLOR: NEGRO UNION; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: BXBBA42E1A7808822; SERIAL DEL MOTOR 1ZZ-4943046; PLACA: AA671PS. El referido vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº 1002816, expedido el 12 de marzo de 2010, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).-
C) Cuenta de Ahorro del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0007-49-1070077627
D) Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0113-55-0113003065
E) Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0113-56-0113002859.
F) Cuenta Corriente del Banco Mercantil C.A. Banco Universal Nº 0105-0731-65-1731025297.
G) Cuenta de Máxima del Mercantil, C.A., Banco Universal Nº 0105-0731-61-8731003990.
H) Cuenta Corriente del 100% Banco, Banco Comercial, C.A., Nº 0156-0010-10-0400150561.
I) 2576 acciones tipo D, en la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Al cónyuge ciudadano LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.089.263, se le asigna la plena y exclusiva propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que pertenencia a MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD, sobre los siguientes bienes:
A) La totalidad de cincuenta por ciento (50%) de los derechos patrimoniales en la Sociedad Civil Aguilar & Aguilar, Abogados, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2002, registrado bajo el Nº 43, Tomo 4, Protocolo Primero.
B) Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Mazda; MODELO: Miata; AÑO: 1992, COLOR: Blanco; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: Coupe; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: JM1NA3518N0306473; SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS; PLACA: XTG655. El descrito vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº JM1NA3518N0306473-1-1, expedido el 5 de octubre de 1.992, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00).-
C) Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Montero GLX-M-T; AÑO: 1.996, COLOR: Azul y Plata; CLASE: Rustico; TIPO: Techo duro; USO: Particular; SERIAL DE COARROCERIA: 8X1V43WNHT0000028; SERIAL DEL MOTOR P23766; PLACA: GAE431. El descrito vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº 8X1V43WNHT0000028-1-1, expedido el 25 de julio de 1.996, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00).
D) Un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Lancer MX Extra; AÑO: 1.996, COLOR: Verde; CLASE: Automóvil ; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DE COARROCERIA: 8X1CB4ASRT0000243; SERIAL DEL MOTOR DR5953; PLACA: GAD51V. El descrito vehiculo les pertenece según consta del certificado de origen de vehiculo Nº 8X1CB4ASRT0000243-1-1, expedido el 25 de julio de 1.996, por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. El valor del carro es de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00).
E) Una Parcela distinguida con el Nº Z3-5-II-C en el Cementerio del Este.
F) Cuenta Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 0104-0006-64-0060261407.
G) Cuenta Corriente del 100% Banco, Banco Comercial C.A. Nº 0156-0010-13-0400110607.
H) Cuenta Corriente del Mercantil C.A., Banco Universal Nº 0105-0719-73-1719019517.
De los pasivos antes identificados LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO, asume la obligación de pago de las siguientes tarjetas de crédito.
A) Visa Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL Nº 4220-9900-0010-7878.
B) Visa Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL Nº 4532-3145-0443-5987.
C) MASTERCARD MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL Nº 5491-9042-0094-1084.
D) DINERS CLUB MERCANTIL Nº 3644-792278-0060
E) VISA DIRECTV Nº 4793-2030-0017-1408
F) VISA DIRECTV Nº 4793-2030-0015-2390.

De los pasivos antes identificados por la ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD asume la obligación de pago de la siguiente tarjeta de crédito:
A) VISA BANCO VENEZOLANO DE CREDITO Nº 4941-7003-0946-5010.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, y que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO y MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:16 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA