REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-010529
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MUÑOZ NAVARRO y CRISTINA MONTIEL FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.983.714 y V-16.248.443, respectivamente, asistidos por el abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.341, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 13 de agosto de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según Acta anotada bajo el No. 36, año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “calle Barinas, Quinta los Conti, Urbanización Lomas de la Trinidad, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Las prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, que puedan haber a la presente fecha como consecuencia del trabajo bajo subordinación, dependencia y amenidad para sus respectivos patronos de cada uno de los cónyuges.
SEGUNDO: Seiscientas setenta y cuatro (664) Acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil “Distribuidora MUMO, C.A.” inscrita en fecha 6 de agosto de 2012 ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No. 106, Tomo 229-A-Sdo, Expediente 221-28448, las cuales tienen un valor nominal de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.400,00).
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la cónyuge ciudadana CRISTINA MONTIEL FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.443, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de la Sociedad Mercantil siguiente:
Seiscientas setenta y cuatro (664) Acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil “Distribuidora MUMO, C.A.” inscrita en fecha 6 de agosto de 2012 ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No. 106, Tomo 229-A-Sdo, Expediente 221-28448, las cuales tienen un valor nominal de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.400,00).
Asimismo, los derechos y demás beneficios laborales, quedan distribuidos y adjudicados en su totalidad a cada uno de los cónyuges que los hayan causado y producido con la prestación de sus respectivos servicios.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE MUÑOZ NAVARRO y CRISTINA MONTIEL FARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.983.714 y V-16.248.443, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2013, siendo las 02:20p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,
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