REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-010740

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VARGAS VEITIA y MILLER ELIEZER ZAPATA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad números V-11.413.110 y V-19.478.708, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer A. Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.100, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 27 de agosto de 2010, por ante la Parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 107, del año 2010, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Residencias Naciones Unidas, Torre B, piso 7, apartamento Nº 76, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador. Caracas”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Un vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Año: 2005, Color: BLANCO, Placa: MDV11A, Serial de Carrocería: 8YPZF16N458A22487, Serial de Motor: 5A22487, Uso: PARTICULAR. Según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N458A22487-2-2 y Nº 29078730, de fecha 18 de Marzo de 2010, el cual fue adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintisiete (27) de noviembre de 2012, bajo el No. 32, Tomo 225 de los libros de registros llevados por dicha notaria y cuyo valor aproximado a la fecha, es de Ciento Sesenta Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (BS. 160.000,00).

SEGUNDO: Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le corresponden al cónyuge MILLER ELIEZER ZAPATA GUZMAN, en virtud de la relación laboral que mantiene con su empleador.

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:

1.- El vehículo antes descrito, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: FIESTA, Marca: FORD, Año: 2005, Color: BLANCO, Placa: MDV11A, Serial de Carrocería: 8YPZF16N458A22487, Serial de Motor: 5A22487, Uso: PARTICULAR. Según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N458A22487-2-2 y Nº 29078730, de fecha 18 de Marzo de 2010, el cual fue adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintisiete (27) de noviembre de 2012, bajo el No. 32, Tomo 225 de los libros de registros llevados por dicha notaria y cuyo valor aproximado a la fecha, es de Ciento Sesenta Mil Bolívares Con Ceros Céntimos (BS. 160.000,00). Acordaron que esta última cantidad de dinero será distribuida entre ambos cónyuges, en porcentajes iguales, CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, en un lapso no mayor de tres mes a partir de la oportunidad en que sea decretada su Separación de Cuerpos y de Bienes, siendo la cantidad antes mencionada ser cancelada en moneda de curso legal en beneficio de la cónyuge MARÍA ALEJANDRA VARGAS VEITIA, por parte de MILLER ELIEZER ZAPATA GUZMAN.

2.- Al cónyuge MILLER ELIEZER ZAPATAGUZMAN, le corresponde a la presente fecha, por concepto de prestaciones sociales un monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 20.000), cantidad que acuerdan, será distribuida entre ambos en porcentajes iguales, CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, en un lapso no mayor de tres mes a partir de la oportunidad en que se decreta su Separación de Cuerpos y de Bienes.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges manifiesten y reconozcan su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VARGAS VEITIA y MILLER ELIEZER ZAPATA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.413.110 y V-19.478.708, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,

En el día de hoy, 19 de noviembre de 2013, siendo las 11.14 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA