REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-F-2010-002005
Mediante auto dictado el día 24 de noviembre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGEL MAURICIO CARRO TORRES y ANDREA FERNANDA ANTIA ROA, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.251.972 y E-84.412.079, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta N° 77, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencias de fechas 11 de julio y 15 de noviembre del año 2012, los ciudadanos ANGEL MAURICIO CARRO TORRES y ANDREA FERNANDA ANTIA ROA, antes identificados, suscritos por el abogado Campo Elias Lezama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.414, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal instó a la parte solicitante a realizar los trámites conducentes para obtener la plena correspondencia, en cuanto a los datos identificatorios de cédula de identidad, en la documentación producida en autos.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2013, la solicitante mediante diligencia, señaló que el número de cédula que aparece en su acta de matrimonio, corresponde al número de su pasaporte.
En fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano ANGEL MAURICIO CARRO TORRES, en su carácter de solicitante, solicitó la Conversión en Divorcio y consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.
Igualmente, el 30 de octubre de 2013, la ciudadana ANDREA FERNANDA ANTIA ROA, antes identificada, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En esa misma fecha, los solicitantes comparecieron de forma personal y otorgaron poder apud acta.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANGEL MAURICIO CARRO TORRES y ANDREA FERNANDA ANTIA ROA, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.251.972 y E-84.412.079, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 27 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Biruaca del estado Apure, según acta N° 77, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de noviembre del año 2013.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
Abg. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
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