REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-000929
SOLICITANTES: PAULA SOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-2.072.254, asistida por el abogado Víctor J. Ramos Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.812.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado el día 7 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana PAULA SOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.072.254, asistida por el abogado Victor J. Ramos Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.812, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija MIRNA JOSEFINA, expedida de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, bajo el Acta N° 3517, Folio 278 vto, Libro 4, del año 1961, alegando que la descrita acta, se señaló como el nombre de la madre, por error, “GLADYS”, siendo lo correcto “PAULA”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 1º de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la parte solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
A través de auto de fecha 23 de junio de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 12 de julio de 2011.
En fecha 3 de agosto de 2011, este Tribunal libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de que practicare experticia a las huellas dactilares de la persona identificada como madre de la ciudadana MIRNA JOSEFINA, que se encuentra en la tarjeta de Constancia de Nacimiento que reposa en los Archivos de la Maternidad Concepción Palacios de esta ciudad de Caracas.
En fecha 13 de junio de 2012, la representación judicial de la parte solicitante, consignó Peritajes Nos 51-A y 51, emanadas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a través del cual se informa:
“No se pudo realizar comparación pelmatoscopia a la ciudadana Mirna Josefina; y que en cuanto, a la comparación de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar, con las que aparecen en la Historia Nº 6537 de fecha 27-5-1961 a nombre de Soto Gladis, solicitada por este Tribunal, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que corresponde a una misma persona”.
En fecha 11 de abril de 2013, se notificó nuevamente a la Fiscalía 102º del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la presente solicitud.
Comparece ante este Juzgado en fecha 21 de junio de 2013, la abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó estar a la espera de que se cumpla con todas y cada una de las formalidades y requisitos establecidos en la norma que rige la materia.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación de Partida de Nacimiento anotado bajo el acta N° 3517, folio 278 vto, Libro 4, expedida en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el fundamento, que al extenderse la misma se asentó e identificó a la solicitante como GLADYS, siendo lo correcto PAULA.
A los efectos probatorios, la representación judicial de la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
Conjuntamente con el escrito contentivo de la solicitud:
1.- Original de Constancia de Nacimiento de la ciudadana Mirna Josefina, expedida de la Maternidad Concepción Palacios; mediante la cual se constata que, en la Historia Nº 6537 de fecha 27-5-1961, se certifica que Mirna Josefina nació el día 27-05-61, e identifica a su madre como Gladys Soto de Tovar.
2.- Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Mirna Josefina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 3517, Folio 278 del año 1961, cuya rectificación se solicita, la cual es valorada conforme a derecho y de cuya lectura se determina que a través de la misma, se hizo constar el nacimiento en fecha 27 de mayo de 1961, de la citada ciudadana, asentándose el nombre de su progenitora como GLADYS.
3.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Mirna Josefina Tovar De Hernández, a quien se le identifica como titular de la cédula de identidad No. 9.062.152, y nacida el 27 de mayo de 1961.
4.- Copia certificada del oficio Nº DG/ES Nº 606/10, de fecha 05 de octubre de 2010, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Estadística y Salud, Maternidad Concepción Palacios; donde se evidencia que la ciudadana GLADYS SOTO DE TOVAR, de veintitrés (23) años de edad, se le practico el día 27/05/1961, parto normal extrayéndose recién nacido vivo de sexo femenino, quien para el momento del parto la identifico con el nombre de Mirna Josefina según historia clínica N° 6537.
5.- Partida de Nacimiento de la ciudadana Paula, registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, bajo el Acta N° 463, del año 1938, mediante la cual se hace constar que, el día 30 de Junio de 1938, nació la ciudadana PAULA.
6.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Paula Soto Hernández, a quien se le identifica como titular de la cédula de identidad No. 2.072.254, y nacida el 30 de junio de 1938.
7.- Copia simple del Acta de Defunción, asentada bajo el Acta N° 544, del Año 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san José, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia el fallecimiento del ciudadano Francisco Antonio Tovar, quien era padre de la ciudadana Mirna Josefina.
Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, aunada a las aportadas mediante informes por los organismos públicos, determina este Despacho que la titular del acta de nacimiento, cuya rectificación se pretende, es la ciudadana Mirna Josefina, cuyos datos asentados en la misma, en cuanto a su madre coincide con los datos suministrada por el Peritaje No 51, emanado del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a través del cual se informa que, la comparación de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar, con las que aparecen en la Historia Nº 6537 de fecha 27-5-1961 a nombre de Soto Gladis, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que corresponde a una misma persona. Es así, como de los recaudos aportados al expediente, se sostiene que el nombre de la progenitora de la titular de dicta acta de nacimiento es PAULA y no GLADYS.
Prueba con la cual afirma este Juzgado, ha quedado probado el error señalado y respecto al cual se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRNA JOSEFINA, inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Acta N° ° 3517, Folio 278, Libro 4, del 27 de mayo de 1961. En consecuencia, donde dice: “GLADYS” debe decir: “PAULA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Milagros Josefina Salazar
En el día de hoy, 26 de noviembre de 2013, siendo las 9.17 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Milagros Josefina Salazar
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