REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-003861

Mediante sentencia dictada el día 26 de abril de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO y ARNOLDO SULBARAN SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.568.705 y V-10.180.273, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 4 de julio de 2008, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 25, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, la ciudadana SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO, antes identificada, asistida por la abogada Liliana Vázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.085, solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano ARNOLDO SULBARAN SALCEDO, antes identificado, debidamente asistido de abogada, el cual se dio por notificado y solicitó –igualmente- la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SORAYA JOSEFINA NOVAL RIVERO y ARNOLDO SULBARAN SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.568.705 y V-10.180.273, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 4 de julio de 2008, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 25, del año 2008.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2013.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA