REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de 2013

ASUNTO: AP31-V- 2013-001308

PARTE ACTORA: JESSIKA BELISA BELISARIO PEREZ y MARIA DEL VALLE PEREZ VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.800.985 y V-3.986.001, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados Ana Isabel Blanco López y Johy Santamaría, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.541 y 96.748, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DANIELA DEL CARMEN OBREGON GONZALEZ y EFRAIN ENRIQUE ACOSTA VILLARROEL, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.065.651 y V-10.203.706. Sin representación judicial en juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2013.

En fecha 12 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó a la parte demandante a determinar con precisión lo pretendido con el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara contra los ciudadanos Daniela Del Carmen González y Efraín Enrique Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, numeral 4, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual consignó escrito, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 12 de agosto de 2013.

En fecha 25 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, la cual desistió del procedimiento y se reservó la acción.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal negó la Homologación al Desistimiento, presentado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto en el documento poder no se evidencia la facultad expresa para desistir.

En fecha 1º de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jessica Belisa Belisario Pérez, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana María Del Valle Pérez Villaroel, asistida de abogado, mediante la cual DESISTIÓ del presente procedimiento y se reservó la acción. Asimismo solicitó la devolución de los originales.-

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la ciudadana JESSICA BELISA BELISARIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.800.985, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARÍA DEL VALLE PÉREZ VILLAROEL, parte actora, asistida por la abogada Ana I. Blanco López, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.541, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran en contra de los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN OBREGON GONZALEZ y EFRAIN ENRIQUE ACOSTA VILLARROEL, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de noviembre de 2013.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 11.13 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ