REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-001469

PARTE ACTORA: JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 1981, bajo el N° 06, Tomo 13-A, representada en juicio por los abogados Saúl París Arévalo y Eduardo L. Espinoza Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 111.383 y 165.434, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MÓNICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.774.388, sin representación en juicio.

MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 27 de septiembre de 2013.

En fecha 1º de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el procedimiento breve.

En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Luís Espinoza Vargas, inscrito en el Inpreabogado N° 165.434, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento seguido por su representada en el presente expediente y solicitó la devolución de originales.

En fecha 1 de noviembre de 2013, el Tribunal dicto auto, mediante el cual instó a la representación judicial de la parte actora, a indicar de forma expresa, respecto a que se contrae el desistimiento presentado, vale decir, si desistió del procedimiento, de la demanda, o de ambos.

En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Eduardo Luís Espinoza Vargas, inscrito en el Inpreabogado N° 165.434, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que desiste del procedimiento, seguido por su representada en el presente expediente. Igualmente, ratificó la solicitud de la devolución del documento original.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Eduardo L. Espinoza Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, S.A.; dándose por consumado el acto. Se acuerda la devolución de los originales, previa certificación en autos

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Devuélvase el documento original solicitado por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 12.23 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KAREM A. BENITEZ