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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 PARTE SOLICITANTE: GENOVEVA MARIA MARRERO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.812.135.
 MOTIVO:    TITULO SUPLETORIO.
 ASUUNTO: AP31-S-2013-010797
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENOVEVA MARIA MARRERO RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.812.135, debidamente asistida por la abogada María Teresa Barrios Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.109; mediante la cual solicitó la expedición de Título Supletorio sobre las bienhechurias construidas terreno que mas adelante se identifica, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
 La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se  contrae a la expedición de un Título Supletorio a favor de la ciudadana Genoveva María Marrero Rondón, plenamente identificada, sobre unas bienhechurías ubicadas en: “en un lote de terreno de su propiedad, el cual adquirió a través de una Carta Agraria, identificada con el Nº 0037943, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado Santa Bárbara, ubicado en el sector El Roble, Asentamiento Campesino S/N, Parroquia Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda.”.
 En el caso bajo estudio, logra evidenciarse con meridiana claridad que las bienhechurias sobre las cuales se pretende la expedición del mencionado Título Supletorio, se encuentran en un predio agrícola, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, lo procedente en derecho es;  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que es el Juzgado competente por la materia para conocer del presente procedimiento.-
 En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de 2013.
 Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
 LA JUEZ
 LETICIA BARRIOS RUIZ
 LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
 LA  SECRETARIA,
 
 MARINA SANCHEZ GAMBOA
 
 Expediente Nº AP31-S-2013-010797
 
 
 
 
 
 
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