REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: ELIZABETH JOSEFINA CISNEROS PARACO y CARLOS MANUEL BASTOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.836.118 y V-11.671.680, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-005240
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 10 de junio de 2013, mediante el cual los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CISNEROS PARACO y CARLOS MANUEL BASTOS CAMPOS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52, del año 2003, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina Ferrenquin, Residencias Enriqueta, Piso N° 01, Apartamento 1D, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 14 de diciembre de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 15 de octubre de 2013.
En fecha 18 de julio de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó resultas de boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto de 2013, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN, en nombre de la ciudadana LEFFY RUIZ, esta en su carácter de Fiscal de Ministerio Público, y mediante la cual solicitó se libre nueva boleta de notificación.
En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 31 de octubre de 2013, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien señaló que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 52 de fecha 13 de junio de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CISNEROS PARACO y CARLOS MANUEL BASTOS CAMPOS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CISNEROS PARACO y CARLOS MANUEL BASTOS CAMPOS.
Copias simples del Contrato de Préstamo a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria Convencional de Primer Grado, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 2012, registrado bajo el Nro. 2012.2307, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 236.13.12.1.5018, y correspondiente al folio real del año 2012. Instrumento éste que por no constituir medio probatorio que ayude a dilucidar la ruptura del vínculo matrimonial se desechan como instrumentos de prueba; y así se declara.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 14 de diciembre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial, y así se decide.

-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA CISNEROS PARACO y CARLOS MANUEL BASTOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad y pasaporte Nros. V-11.836.118 y V-11.671.680, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 13 de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 2003, llevados por dicha Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las nueve y media de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-S-2013-005240
YPFD/AF/Andreina