Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-M-2012-000291.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), antes de nominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1.966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2.004, inscrita ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2.006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y JESSIKA VANESA CASTILLO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.063 y 134.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1-) Sociedad Mercantil TRANSPORTE LEGO, C.A. (LEGOCA), domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 09 de enero de 1986, bajo el Nº 64, Tomo 7-A; siendo su última modificación la inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 09 de enero de 2.007, bajo el Nº 47, Tomo 1-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07558358-0, representada por su Director Principal, ciudadano PEDRO JESUS CAZORLA GODOY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.113.490; 2-) el ciudadano antes mencionado en su propio nombre; y, 3-) ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.110.537, representado judicialmente por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.568, quienes se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.568.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

-I-

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LEGO, C.A. (LEGOCA), previamente identificada, y a los ciudadanos PEDRO JESUS CAZORLA GODOY y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, supra identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2.012, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2.012, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libren las compulsas para la intimación de la parte demandada. Asimismo, solicitó sea designado correo especial.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2.012, se libró exhorto y boletas intimatorias dirigidas a la parte demandada. Asimismo, se designó como correo especial al abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, previamente identificado, a los fines que por sus propios medios impulse la referida intimación.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.012, la representación judicial de la parte actora, retiró exhorto y boletas intimatorias a los fines de tramitar la intimación de la parte demandada ante el Juzgado competente.
En fecha 27 de junio de 2.013, compareció el abogado JOSE LISANDRO SISO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO JESUS ELIAS CAZORLA GODOY, debidamente asistido por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, y ésta, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, todos previamente identificados, y mediante diligencia, suspendieron la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, exclusive.
Por auto de fecha 10 de julio de 2.013, el Tribunal acordó suspender la causa, por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del 27 de junio de 2.013, exclusive.
Por auto de fecha 15 de julio de 2.013, este Juzgado, recibió y agregó a los autos el oficio Nº 2320-348, proveniente del Juzgado primero de los Municipios Guacara y san Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de las resultas de las intimaciones encomendadas.
En fecha 14 de octubre de 2.013, comparecieron ambas partes, y mediante diligencia, decidieron de común acuerdo suspender el curso de la presente causa, desde el mismo 14 de octubre de 2.013, hasta el 21 de octubre de 2.013, ambas fechas inclusive, toda vez que están a la espera de la autorización otorgada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), para consignar Transacción Judicial.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2.013, el Tribunal suspendió el curso del presente juicio, desde el 14 de octubre de 2.013, hasta el 21 de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive.
En fecha 22 de octubre de 2.013, ambas partes comparecieron y presentaron escrito de Transacción Judicial.

- II -

En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2.013, entre la abogada JESSIKA VANESA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.709, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS “FOGADE”, ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 627-09, del veintisiete (27) de noviembre de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano, PEDRO JESUS ELIAS CAZORLA GODOY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-7.113.490, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LEGO, C.A., plenamente identificada a los autos del presente expediente, y en su propio nombre como fiador solidario de la demandada, debidamente asistido por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.568, asimismo, actuando la mencionada abogada en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, actuando en su carácter de fiador solidario de la demandada TRANSPORTE LEGO, C.A., y codemandado en la presente causa, decidieron celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL con base a los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconoció adeudar a la parte actora, por concepto de capital, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 95.160,03) en virtud del pagaré Nº 21900051806 librado por el banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.. SEGUNDO: Igualmente la parte demandada, reconoció adeudar los intereses convencionales y de mora que se han generado desde el 23 de noviembre de 2.009 hasta la actualidad. TERCERO: La parte demandada, a los fines de pagar lo adeudado, realizó la siguiente propuesta de pago: 1) Pago de la totalidad del capital adeudado; 2) Exoneración del Cien por Ciento (100%) de los intereses convencionales y los de mora. CUARTO: Con motivo de dicha Propuesta de Pago, el Comité de Recuperación de Acreencias de FOGADE en su reunión Nº 336, celebrada el 27 de agosto de 2.013, acordó aceptar el pago de la siguiente manera: 1) Pago Único del Cien por Ciento (100%) del capital adeudado por el Pagaré Nº 21900051806, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 95.160,03); 2) Exoneración del Cien por Ciento (100%) de los intereses convencionales y moratorios; 3) Pago de la cantidad de CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14,00) por concepto de reembolso de gastos judiciales; 4) Asimismo, se acordó en dicho comité, que la parte demandada, deberá pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 22.833,08), por concepto del sobregiro Nº 21000000233, que mantiene a favor del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL; 5) Forma de pago: mediante pago único por todos los conceptos acordados. QUINTO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada aceptó pagar los montos en la forma acordada en la mencionada reunión del Comité de Recuperaciones de Acreencias, y entregó en dicho acto a la parte actora cheque de gerencia Nº 00284099, de fecha 09-10-2013, girado contra la cuenta corriente Nº 01080083850900000017, del BBVA Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 117.993,11) correspondiente a los montos totales de los capitales señalados en la transacción de marras, y cheque Nº 19000218, de fecha 14 de octubre de 2.013, girado contra el Banco Corp-Banca, C.A., Banco Universal, por la cantidad de CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14,00), por concepto de gastos judiciales ocasionados en virtud de la demanda interpuesta por la parte actora. Ambos cheques a favor del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS. SEXTO: Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción judicial en los términos antes expuestos.
En tal sentido se observa que, si bien es cierto, el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS “FOGADE”, ente liquidador de la parte actora, sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, se encuentra representado por la abogada JESSIKA VANESA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.709, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124), otorgado por el ciudadano DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.670.938, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS “FOGADE”, no es menos cierto, que para este acto en específico, la referida abogada necesita autorización expresa del Presidente del ente previamente mencionado, la cual fue otorgada por el Consultor Jurídico del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS “FOGADE”, ciudadano HECTOR VILLALOBOS ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.745.133, quien de conformidad con las atribuciones delegadas por el Presidente del Instituto antes mencionado, mediante Providencia Nº 149, de fecha 17 de julio de 2.012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.983, de fecha 10 de agosto de 2.012, quedó facultado para autorizar a la abogada JESSIKA VANESA CASTILLO BRICEÑO, supra identificada, para suscribir la presente transacción judicial. De igual forma, se evidencia que la parte demandada, ciudadano PEDRO JESUS ELIAS CAZORLA GODOY, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil TRANSPORTE LEGO, C.A., y en su propio nombre como fiador solidario, se encuentra asistida por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.568; asimismo, actuando la mencionada abogada, en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, en su carácter de fiador solidario, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio número ochenta y dos (82) del presente expediente.
Ahora bien, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Asimismo, el Artículo 256 Eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III –

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LEGO, C.A. (LEGOCA), y contra los ciudadanos PEDRO JESUS CAZORLA GODOY y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En vista de la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL…

…SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.