REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece. (2.013).-

203º y 154º
Visto el anterior escrito, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JORGE JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.942, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, désele entrada y anótese en el libro respectivo.

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, este Juzgado pasa de seguidas a hacer las consideraciones que se desprenden del contenido de la citada solicitud:

Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron inspección ocular en el inmueble ubicado en la Carretera Vieja Santa Lucia, Mesuca, casa Nº 4, sector “el Terminal”, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano de Miranda, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: de quienes y cuantas personas habitan el inmueble objeto de la inspección ocular, SEGUNDO: si el inmueble es utilizado como vivienda del ciudadano JORGE JARAMILLO y TERCERO: de cualquier otro particular que se deba señalar.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva al escrito de solicitud, arriba mencionado, se puede apreciar que el mismo carece de elementos y formalidades esenciales para la procedencia de su admisibilidad, por lo tanto resulta escueto y poco explicativo, dado que entre otros aspectos, no señala en el mismo la legitimidad que debe tener el solicitante para intentar una solicitud de este tipo, en vista que es una formalidad indispensable señalar que cualidad ostenta sobre el inmueble objeto de la inspección, el cual le otorga la legitimidad necesaria para interponerla, de igual forma se omitió por parte del solicitante, consignar los documentos fundamentales que sirvan de base jurídica para sostener conforme a derecho la solicitud en cuestión, documentos fundamentales estos que demuestren entre otras cosas la legitimidad que obligatoriamente debe señalar, y que tal como se mencionó antes, obvió el solicitante. Los extremos mencionados anteriormente resultan indispensables para que este Tribunal proceda a declarar admisible la pretensión del solicitante, debido a que debe actuar este Órgano Jurisdiccional bajo la certeza de hechos debidamente comprobables con los recaudos que consignen los justiciables.
Igualmente, aprecia este Juzgado, que en el escrito inicial no se señaló motivación alguna basada en hechos, que se subsuman en la norma jurídica y procesal que sirve de sustento a una inspección judicial, los cuales vale señalar no son los mismos invocados en la solicitud, debido a que la inspección ocular extrajudicial encuentra su sustento en el artículo 1429 del Código Civil y en el contenido del Capítulo II del Título VI, de la parte segunda, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y derecho explanados en el contenido del presente auto, este Tribunal Quinto (5º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así de decide.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA













YPFD/AFC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-S-2013-010899.-