REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente Nº AP31-S-2011-000245
SOLICITANTES: ÁLVARO LEROY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.996.089 y V-18.601.813, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DEYARLITH GIL LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 19 de enero de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ÁLVARO LEROY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada DEYARLITH GIL LOPEZ, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 25, de fecha 23 de octubre de 2007, del libro de matrimonios correspondientes.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sur 3, Edificio Santa Rosalía, Mezzanina 2, entre Pinto a Miseria, frente al IPASME.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2013, compareció el abogado ALBINO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN mediante poder otorgado y autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitó la conversión en divorcio
El día 18 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano ÁLVARO LEROY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a los fines que emitiera su opinión con relación a la solicitud realizada por la ciudadana TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN, en cuanto a la conversión en divorcio.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el ciudadano ÁLVARO LEROY HERNANDEZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada DEYARLITH GIL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.054, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal instó a la solicitante a manifestar su consentimiento con relación a la conversión en divorcio.
En fecha 12 de noviembre de 2013, la solicitante asistida de abogada, ratificó la solicitud y la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25 de fecha 23 de octubre de 2007, expedida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ÁLVARO LEROY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN, contrajeron matrimonio por ante el nombrado Juzgado. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALVARO LEROY HERNANDEZ HERNANDEZ y TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN.
Documento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de enero de 2012; en el cual la ciudadana TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN, confirió poder al abogado en ejercicio ALBINO JAIMES y DEYARLITH GIL LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. N° 56.482 y 97.054, respectivamente. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúan los profesionales del derecho en la presente solicitud, y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 10 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió holgadamente un (1) año desde el decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges solicitaron la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ÁLVARO LEROY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y TIFFANY JARAVIC BURGUESA ORIGUEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.996.089 y V-18.601.813, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 23 de octubre de 2007, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 25 del libro de matrimonios correspondientes.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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