Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000712.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S,A. BANCO UNIVERSAL, institución bancaria inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER BONILLA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-24.887.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE JAVIER BONILLA MORALES, ya identificado anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 2013, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practicara, a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos (2) juegos de fotostatos a los fines de librar la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada, asimismo, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló que por error fueron consignados los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada en una causa distinta a ésta.
En fecha 04 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló que fueron consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal que se oficiara a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que informara sobre las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó sea decretada medida de secuestro en el presente juicio.
Por auto de fecha 19 de junio de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse por sus propios medios a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que le informara sobre las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo, este Tribunal señaló que pronunciaría respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, por auto separado.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó copia fotostica en la cual el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó sin efecto la diligencia presentada por error, asimismo, también hizo entrega de los emolumentos necesarios al Coordinador de Alguacilazgo, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó nuevamente que se oficiara a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que informara sobre las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora a dirigirse por sus propios medios a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que le informaran sobre las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal se pronunciara respecto a la medida de secuestro requerida en el libelo de la demanda.
En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló haber retirado cartel de citación.
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito solicitando a este Tribunal se sirviera constituir fianza, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2012, se le informó a la representación judicial de la parte actora que debería gestionar la práctica de la citación de la parte demandada, a los fines que este Tribunal se pronunciara sobre la medida solicitada.
En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la que señaló la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que informara sobre la resultas de la citación del demandado.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora a no realizar diligencias inoficiosas en el presente caso.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar nuevamente al SAIME y al C.N.E., a los fines legales pertinentes.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal ordenó oficiar SAIME y al C.N.E., a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la Alguacil designada, quien consignó acuse de recibo procedente del C.N.E.
En fecha 14 de febrero de 2013, compareció la Alguacil designada, quien consignó acuse de recibo procedente del SAIME.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó que se estaría gestionando la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar al SAIME y al C.N.E., solicitando pronunciamiento con respecto al último domicilio que pudiera registrar en los mencionados organismos el ciudadano JÓSE JAVIER BONILLA MORALES.
Por auto de fecha 08 de abril de 2013, este Juzgado ordenó oficiar al C.NE., y al SAIME, mediante oficios Nros. 142 y 143, respectivamente.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2013, se recibió oficio No. 970/2013, de fecha 07 de marzo de 2013, procedente del C.N.E., con sus resultas siendo agregadas a los autos.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció la Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo, quien consignó acuse de recibo procedente del SAIME y del C.N.E., a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2013, se recibió oficio No. RIIE-1-0644, de fecha 02 de mayo de 2013, procedente del SAIME, con sus resultas siendo agregadas a los autos. En fecha 23 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que en vista que se recibió respuesta del SAIME en la que informa sobre los datos filiatorios de la parte demandada y no del último domicilio el cual se le requiere, por tal motivo dicho representante solicitó oficiar al SAIME, a los fines que informara respecto al último domicilio que pudiera registrar en se organismo la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de junio de 2013, se ordenó oficiar al SAIME para lo cual se libró oficio No. 243, a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de junio de 2013, compareció el Alguacil designado, quien consignó acuse de recibo procedente del SAIME.
En fecha 08 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó que se ratificarán los oficios dirigidos al SAIME y al C.N.E., a los fines legales pertinentes.
Por auto de fecha 10 de julio de 2013, se recibió oficio No. ONRE/O 3213/2013, de fecha 18 de junio de 2013, procedente del C.N.E., con sus resultas, siendo agregadas a los autos.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación, a fin de gestionar la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se ordenó desglosar compulsa de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora en la que desistió del procedimiento para lo cual consignó autorización de fecha 22 de octubre de 2013, cursante al folio 106, otorgada por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, según decreto No. 8.214, de fecha 16/05/2011, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.674 de fecha 16/05/2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.675, de fecha 17/05/2011.


- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada por su apoderado judicial ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, quien según documento poder cursante a las actas no se encuentra facultado para desistir, no obstante, consta de autorización otorgada por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, según decreto No. 8.214, de fecha 16/05/2011, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.674 de fecha 16/05/2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.675, de fecha 17/05/2011, cursante al folio 106, que al apoderado judicial se le autoriza en el caso de marras, para desistir del procedimiento.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE JAVIER BONILLA MAORALES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.


















YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-000712.