REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º Y 154º


Expediente Nº AP31-S-2012-009047
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: DANIEL DAVID TRIAS RIVERO y NATACHA EMPERATRIZ ESCALONA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.518.048 y V-17.855.023, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 28 de septiembre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos DANIEL DAVID TRIAS RIVERO y NATACHA EMPERATRIZ ESCALONA GAMEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YOLEIDA ROJAS, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 09 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 256, del libro de matrimonios correspondientes al año 2011.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Residencias Arturo Michelena, Piso 06, Apartamento 4, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto complementario del decreto de Separación de Cuerpos dictado en fecha 15 de octubre de 2012.
Comparecieron los ciudadanos NATACHA EMPERATRIZ ESCALONA GAMEZ y DANIEL DAVID TRIAS RIVERO, ya identificados, asistidos por la abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303, en fecha 17 de octubre de 2013 y 21 de octubre de 2013, respectivamente y solicitaron la Conversión en Divorcio
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 256, de fecha 09 de diciembre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NATACHA EMPERATRIZ ESCALONA GAMEZ y DANIEL DAVID TRIAS RIVERO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATACHA EMPERATRIZ ESCALONA GAMEZ y DANIEL DAVID TRIAS RIVERO.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año desde el decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges solicitaron la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: DANIEL DAVID TRIAS RIVERO y NATACHA EMPERATRIZ ESCALONA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.518.048 y V-17.855.023, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 09 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 256 del libro de matrimonios correspondientes al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURAN


EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró esta decisión.


EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


Exp. AP31-S-2012-009047