Se inició la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de julio de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de julio de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de declaración de únicos universales herederos, instando a las solicitantes consignar copias de las cédulas de los testigos a los fines de fijar oportunidad procesal para su respectiva deposición, dando cumplimiento en fecha 01 de agosto de 2012, mediante diligencia presentada.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, tuvo lugar la declaración de las testimoniales promovidas.- Y por auto de esta misma fecha, se instó a las interesadas a consignar copia certificada de las actas de defunción de dos hijos ya fallecidos que señalo la testigo ciudadana Esperanza Ayestaran.-
En fecha 30 de Octubre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 09 de octubre de 2012, fecha que se evacuaron los testigos presentados por la parte interesada, dictándose auto posteriormente, mediante el cual se instó a las solicitantes a consignar las actas de defunción hijos fallecidos de la De Cujus, hasta la presente fecha, las interesadas; no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a la representación judicial de la solicitante a requerir mediante auto por separado la oportunidad para la práctica de la misma, no se ha hecho presente la solicitante, ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas CYNTHIA MORALES DE IZQUIERDO e ISMENIA MORALES HENRIQUEZ, ya identificadas, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, al Primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.