Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de agosto de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 10 de agosto de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de título supletorio, instando a los solicitantes a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para la respectiva deposición.
Mediante auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal fijó el día 09/10/2012, de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a una de la tarde (01:00 p.m.), con el objeto de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos WILFREDO MARQUEZ y OSMAN ITURRIAGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.039.458 y V-22.54.195, respectivamente, previa solicitud de los solicitantes.
En fecha 9 de octubre de 2012, siendo la oportunidad para la declaración de los testigos, los mismos NO comparecieron.-
En fecha 30 de octubre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que el día en que fueron fijado las testimoniales, los mismos no comparecieron a rendir sus deposiciones, y siendo que los solicitantes no han comparecido a efectuar algún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal declaró desierto los actos de las testimoniales fijadas, los solicitantes no se ha hecho presente ni por si ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.



III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO GOMEZ MARTINEZ y DORIS GERTRUDIS PRATO SUÁREZ, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, al primer día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.