Visto el escrito de transacción presentado fecha 29 de octubre de 2013, por LUIS ALBERTO GONZALEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ERAMO, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano ANTONIO SANJUANELO, titular de la cédula de identidad N° E-81.229.436, debidamente asistido por el abogado HEBERTO E. ROLDAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.589, parte demandada, esta Juzgadora una vez analizado el mismo, observa que ambas partes hicieron concesiones mutuas y suspendieron la ejecución de la sentencia dictada, siendo este el supuesto de hecho establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, que dispone
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el termino de la suspensión o incumplimiento del acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada en la fase de ejecución del presente juicio, observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta a los folios 12 del expediente, poder otorgado por los directores de la sociedad mercantil INVERSIONES ERAMO, C.A., al abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ R, facultándolo para transigir, el cual acompañó al escrito libelar la momento de su presentación, e igualmente el demandado, ciudadano ANTONIO SANJUANELO, compareció asistido en el acto por el abogado HEBERTO E. ROLDAN LOPEZ. Ahora bien por cuanto se verificó la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, es lo que permite al Tribunal homologarlo.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.