El 09 de marzo de 2012, los ciudadanos RONALD ROGER REINA LÓPEZ y BLENIS ROCIO MENDOZA MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.586 y V-23.073.119, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GAETANA SALVATI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.874, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, formal escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.-
En fecha 12 de marzo de 2012, se dio entrada a la solicitud de titulo supletorio; asimismo, se instó a los solicitantes a indicar los datos de los testigos que pretenden evacuar a los fines de fijar la oportunidad para su deposición.-
El día 21 de marzo de 2012, la ciudadana BLENIS MENDOZA, debidamente asistida por la abogada GAETANA SALVATI RODRIGUEZ, presentó diligencia mediante la cual, señaló los datos de los testigos, motivo por el cual, mediante auto de fecha 23 de marzo del 2012, se fijó oportunidad para el dia 17/04/2012, a los fines de la declaración de los ciudadanos JOSÉ VIRJILIO ROJAS MANRRIQUEZ y CRUZ EVELIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.422 y V-14.889.081, respectivamente.-
En fecha 17 de abril del 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, se declaró desierto el acto, en virtud de no haberse presentado los testigos.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo del 2012, la solicitante requirió nueva oportunidad a los fines de la deposición testimonial, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 09 de mayo del 2012, fijando nueva oportunidad para el 22/05/2013.
Por auto de fecha 21 de mayo del 2013, se indicó a los solicitantes que se cambiaria la fecha del acto de testimoniales para el dia 19/06/2012, en virtud que el día martes veintidós (22) de mayo de 2012, no hubo despacho, con motivo de la asistencia del Juez del despacho a una charla relativa a la Resolución de Registros Judiciales.
En fecha 19 de junio del 2012, tuvo lugar la declaración de la ciudadana CRUZ EVELIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, quedando desierto el acto de testimoniales del ciudadano JOSÉ VIRJILIO ROJAS MANRRIQUEZ.-
En fecha 12 de julio del 2012, la interesada solicitó oportunidad a los fines de la declaración testimonial de la ciudadana YUMEY LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.192.172., lo cual fue proveído por auto de fecha 13 de julio del 2012, mediante el cual se fijó oportunidad para el 31/07/2012.
En fecha 31 de julio del 2012, siendo la oportunidad fijada para la declaración de la testimonial de la ciudadana YUMEY LOPEZ, se declaró desierto el acto.
En fecha 17 de octubre del 2012, la solicitante peticionó nueva oportunidad para la evacuación de la ciudadana YUMEY LOPEZ, quedando acordada su deposición para el dia 30 de octubre del 2012.
En fecha 30 de octubre del 2012, tuvo lugar el acto de declaración testimonial acordada. Asimismo, mediante auto de esa fecha este Juzgado insto a los solicitantes a consignar el documento de venta de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, así como, el original de la comunicación emanada de la dirección de catastro de la alcaldía correspondiente.
Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 30 de octubre de 2012, fecha en que se solicitó el documento de venta de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, así como, del original de la comunicación emanada de la dirección de catastro correspondiente, hasta la presente fecha, la interesada no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que se solicitaron los recaudos necesarios a los fines del pronunciamiento del Juzgado, no se ha hecho presente la solicitante para dar el debido impulso y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO concerniente a los ciudadanos RONALD ROGER REINA LÓPEZ y BLENIS ROCIO MENDOZA MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.586 y V-23.073.119, respectivamente, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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