El 14 de agosto de 2012, la ciudadana MARIA ERMELINDA GARCIA ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.630.061, debidamente asistida por el abogado MARCOS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.246, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, formal escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO. Igualmente, la solicitante otorga poder apud- acta al abogado antes identificado, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dio entrada a la solicitud de titulo supletorio; asimismo, se instó a los solicitantes a indicar los datos de los testigos que pretenden evacuar a los fines de fijar la oportunidad para su deposición.-
El día 11 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual señaló los datos de los testigos, motivo por el cual, mediante auto de fecha 15 de octubre del 2012, se fijó oportunidad para el dia 06/11/2012, a los fines de la declaración de los ciudadanos BOANERGES FELIZ FERRERAS y JUAN ANTONIO BARRETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.022.966 y V-2.749.072, respectivamente.-
En fecha 06 de noviembre del 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales, comparecieron los ciudadanos BOANERGES FELIZ FERRERAS y JUAN ANTONIO BARRETO MARTINEZ y rindieron la respectiva declaración.-
Por auto de fecha 06 de noviembre del 2012, se insto a la solicitante a consignar el documento de venta de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, así como, el original de la comunicación emanada de la dirección de catastro de la alcaldía correspondiente.
Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 06 de noviembre de 2012, fecha en que se solicitó el documento de venta de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, así como, del original de la comunicación emanada de la dirección de catastro correspondiente, hasta la presente fecha, la interesada no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se solicitaron los recaudos necesarios a los fines del pronunciamiento del Juzgado, no se ha hecho presente la solicitante para dar el debido impulso y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO concerniente a la ciudadana MARIA ERMELINDA GARCIA ROSARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.630.061, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.