En fecha cuatro (04) de diciembre del 2012, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MUÑOS AGUIAR y MAYRA MAIGUALIDA MOLINA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.416.121 y V-10.510.232, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE SALAZAR MUJICA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.022, mediante el cual manifestaron que el veinte (20) de septiembre de 1996, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: apartamento N° A-92, ubicado en la planta novena de la Torre A del edificio URANO II del Conjunto Residencial URANO, situado en la parcela de terreno N° 114 de la Urbanización La Estrella, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Que decidieron poner fin a su relación y han vivido cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan sea decretado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de diciembre de 2012, este Juzgado admite la solicitud y ordena el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que emita su opinión respecto a la presente solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2013, los solicitantes consignaros los fotostatos solicitados con el objeto de librar la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de octubre del 2012, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó librar la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre del 2013, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó al Tribunal declinara la competencia en razón del territorio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
El Articulo 140-A del Código Civil:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”
Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.-

Asimismo, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”
Ahora bien, de la lectura efectuada en el libelo de la solicitud, se evidencia que los solicitantes manifestaron que constituyeron su domicilio conyugal en el apartamento N° A-92, ubicado en la planta novena de la Torre A del edificio URANO II del Conjunto Residencial URANO, situado en la parcela de terreno N° 114 de la Urbanización La Estrella, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; hecho en cuestión que siendo competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia (por resolución los juzgado de Municipio), en el lugar del domicilio conyugal, razón por la que concluye esta Juzgadora, que este Juzgado no es competente para conocer la presente solicitud.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) , Sede Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZA,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las __________ (_____ a.m) de la mañana, se publico en anterior fallo.
LA SECRETARIA

IVONNE CONTRERAS