Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUISACRISTINA MAYORCA MARTI y LUIS ENRIQUE MARTIN RAYGADA SOUZA FERREIRA la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad peruana, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.093.453 y E.- 81.354.834 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 18 de septiembre de 2013, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 04 de Agosto de 2007, ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta en Acta N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal no procearon hijos; que antes de contraer matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales,
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle B, Residencias Quinimari, Piso 3, Apto 3-B, Urbanización la Alameda, Distrito Capital; que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de enero del año 2008, y hasta la fecha no han hecho vida en común.-
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 20 del septiembre del corriente año, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 13 de noviembre de 2013, en la persona de la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el mes de enero del año 2008, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LUISACRISTINA MAYORCA MARTI y LUIS ENRIQUE MARTIN RAYGADA SOUZA FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.093.453 y E.- 81.354.834 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2007, según consta en Acta N° 14, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS