Se refiere a libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES, ha sido presentado en fecha 18 de noviembre del 2013, por el abogado CARLOS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.575, contra el ciudadano JOSE PESTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.481.274 y al ciudadano GUILLERMO PESTANA, titular de la cédula de identidad N° 4.164.357; mediante la cual el demandante señaló que era tenedor al cobro de una letra de cambio librada en Caracas en fecha 17 de febrero de 2013, signada con el N° 01, con vencimiento el dia 02 de noviembre de 2013, por la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00), la cual fue librada para ser pagada a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto, por el ciudadano JOSÉ PESTANA, siendo esta debidamente aceptada por el mismo. Igualmente, señaló que el ciudadano GUILLERMO PESTANA, es el garante del aceptante. Que inútiles como han resultado los intentos extrajudiciales hasta la fecha, de hacer efectivo el pago del instrumento cambiario en cuestión, es por lo que procede a demandar a los ciudadanos JOSE PESTANA y GUILLERMO PESTANA para que convengan o sean condenados en ello, a pagar el monto de la letra de cambio librada y las costas y costos procesales, estimados en la cantidad de cuatro millones bolívares (Bs. 4.000.000), dando lugar todo lo anteriormente mencionado, a establecer la cuantía de la demanda, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000.000,00), equivalente a CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (186.915,88 U.T.).
Según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En virtud de ello, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa la correspondiente distribución.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil Trece, Sede Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZA,
ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publico en anterior fallo.
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
|