Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSEFA RAMIREZ RIBES y ENRIQUE VENANCIO ALONSO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.252.159 y V-6.308.177, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 18 de Septiembre de 2013, relativo a una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 28 de enero de 1984, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en Acta N° 14 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1984 llevado por el Registro Civil y establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la avenida principal Santa María cruce con avenida Los Chorros, edificio Terrazas de Sebucán, torre D PH2, Municipio Sucre.-
Que de dicha unión procrearon una (1) hijo, FRANCISCO ENRIQUE, actualmente mayor de edad.-
Que han permanecido separados de hecho desde el 05 de mayo del 2005, es decir, por más de cinco (05) años, y han decidido solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, que previa consignación de los fotostatos, se libró la respectiva compulsa, compareciendo en fecha 18 de noviembre de 2013, en la persona de la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 05 de mayo del 2005, lo que hace más de ocho (08) años, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde que presentaron su solicitud de divorcio.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSEFA RAMIREZ RIBES y ENRIQUE VENANCIO ALONSO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.252.159 y V-6.308.177, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Departamento Libertador, en 28 de enero de 1984, según consta en Acta N° 14 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1984 por ese Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.