Se recibió la presente solicitud en fecha 5 de noviembre de 2012, mediante oficio N° 2.910.6.619, de fecha 23 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, la cual declaró incompetente para conocer de la presente causa, remitiéndose a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, asimismo, en esa misma fecha correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 6 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, instando a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el caso de autos, se puede observar que desde el día 6 de noviembre de 2012, fecha en la cual se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, instando a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio, hasta la presente fecha, los solicitantes; no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio, no se han hecho presente los solicitantes, ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos DANIEL DARIO MAITA GONZALEZ Y ANA NORELYS GAMBOA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.835.098 y 13.771.399, respectivamente, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.