Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YUSBELYS MERCEDES VELASCO PACHECO y RANSEL MIGUEL MORA CENTENO, titulares de las cédulas de identidad números V-17.643.619 y V-15.843.675 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 1 de agosto de 2013, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 27 de Junio de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que su último domicilio conyugal fue en el Sector UD-4, Conjunto Residencial Arauca, Bloque 33, Piso 10, Apartamento 10-04, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador de Distrito Capital; que en su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales y que no procrearon hijos. Que desde 03 de agosto del año 2007, han permanecido Separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna vinculación personal.-
Admitida la solicitud en fecha 6 del agosto del corriente año, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 31 de octubre de 2013, en la persona del abogado LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 3 de agosto del año 2007, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos YUSBELYS MERCEDES VELASCO PACHECO y RANSEL MIGUEL MORA CENTENO, titulares de las cédulas de identidad números 17.643.619 y 15.843.675 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Junio de 2007, según consta en Acta N° 54, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, (06) de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS