ASUNTO: AP31-M-2013-000169

El juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) iniciado por la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 9 de abril de 1996, bajo el número 50, Tomo 158-a-Sgdo y cuya última modificación quedó registrada bajo el número 5, Tomo 8-ASGDO, el 13 de enero de 2010, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS JOLIVALD MÚJICA, titular de la cédula de identidad número 10.812.354, sin representación judicial constituida en autos, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial, el diez (10) de julio de 2013 y se admitió mediante auto del dieciocho (18) del mismo mes y año.
PRIMERO
En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación del demandado, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditare haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.
Mediante diligencia del veintitrés (23) de julio de 2013, la parte actora consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa.
El ocho (8) de octubre de 2013, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de intimación al demandado.
Mediante diligencia del veintinueve (29) de octubre de 2013, la parte actora solicitó el pronunciamiento del asunto y se fijen las costas.
Visto el lapso transcurrido de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el auto del dieciocho (18) de julio de 2013, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de la siguiente suma: PRIMERO: Que pague la suma de diez mil setecientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 10.704,00), por concepto del monto de capital adeudado; SEGUNDO: Que pague la cantidad de ochocientos cuarenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 842,94), por concepto de intereses compensatorios y moratorios, calculados a la rata del tres por ciento (3%) por encima de la tasa de interés convencional. Asimismo, se acuerda el pago de las costas generadas en el proceso, calculadas en dos mil seiscientos setenta y seis bolívares (Bs. 2676,00) que corresponde al 25% sobre el capital antes indicado, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 647 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal al primer día de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ L.




MJG/TG/Yarimig