ASUNTO Nº: AP31-S-2013-002013
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos José Alberto Tovar y Yudith Isabel Achique, titulares de las cédulas de identidad números 4.819.371 y 5.019.753, respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el 69.495, se inició por escrito incoado el 05 de marzo del 2013 y el 11 de ese mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio. Por auto del 06 del mes de agosto del 2013, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de septiembre de 1973, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en el Guarataro Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el día 14 de febrero del año 1993, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de veinte (20) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de septiembre de 1973, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 344, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 14 de febrero de 1993, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de diez (10) años.
Siendo así y visto que el 27 de septiembre de 2013, se hizo presente la ciudadana Madelaine Agreda Adams, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO TOVAR y YUDITH ISABEL ACHIQUE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de septiembre de 1973.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
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