ASUNTO: AP31-V-2010-001343.-

El juicio por Desalojo, seguido por la ciudadana ROSALIA MARTÍN DE RODRÍGUEZ, española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.021.250, contra los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ PÉREZ BECERRA y ALBA JOSEFINA CHACON DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.523.645 y 5.656.444, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el 12 de abril de 2010 y se admitió el 20 de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El 05 de noviembre de 2013, la ciudadana ROSALIA MARTÍN DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada ZORAIDA COROMOTO SALEH CANAAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.644, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicito respetuosamente al Tribunal me devuelva los originales que cursan insertos a los folios seis (06) al diecisiete (17) ambos inclusive…”.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 50 del expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio los derechos alegados y dado que no está prohibida las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha cinco (05) de noviembre de 2013.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del procedimiento ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:18 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/Edwin.-