ASUNTO Nº: AP31-S-2013-001691
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 25 de febrero de 2013, por la abogada Alba Carmen Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.791, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana ENID ZAPPONI PELLEGRINI, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.557, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada del Acta de defunción de la ciudadana María Luisa Viera y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Francesca Onorina Pellegrini de Zappone y se admitió por auto el ocho (08) de mayo del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 5, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, el tres (03) de enero de 1959, en la que la ciudadana identificada como ONORINA PELLEGRINI DE ZAPPONI” presentó a su hija ENID y del ciudadano DOMINGO PAOLO ZAPPONI, en virtud que en dicha acta se señaló que nació el día veintitrés (23) del año próximo pasado, y debe indicarse que nació el día veintitrés (23) de noviembre de 1958. Asimismo, colocaron los apellidos de la madre y padre como ZAPPONI PELLEGRINI, siendo lo correcto ZAPPONE PELLEGRINI. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Enid Zapponi Pellegrini. 2.- Acta de Testimonio de Nacimiento y Bautizo de la solicitante. 3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante. 4.- Copia Certificada de Matrimonio de los ciudadanos Zappone Paulino y Francesca Pellegrini. Certificado de Matrimonio de la Comune di Tione Degli Abruzzi Provincia Di L’Aquila (Italia). 5.- Certificado de Nacimiento de la ciudadana Pellegrini Francesca Onorina.
El 02 de julio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 11 de julio del presente año, compareció la abogada Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 21 de octubre de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 5, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 03 de enero de 1959, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Pas Castillo del Estado Miranda, una niña de nombre “Enid” por la ciudadana identificada como “Onorina Pellegrini de Zapponi” hija suya y de su cónyuge, identificado en la misma acta como “Domingo Paolo Zaponni”, asentándose que la niña nació el día veintitrés del año próximo pasado. Sin embargo, en el certificado de Matrimonio presentado por la solicitante hace constar que los padres tienen por apellidos Pellegrini de Zappone y Zappone Colantoni, respectivamente.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por la solicitante, sentada bajo el número 5, del 03 de enero de 1959, se registró de manera incorrecta a su madre, identificada como “Onorina Pellegrini de Zapponi”, siendo lo correcto “Francesca Onorina Pellegrini de Zappone”, el padre como Domingo Paolo Zapponi siendo lo correcto como “Paolino Zappone Colantoni” y la fecha de nacimiento de la solicitante de manera incorrecta veintitrés del año próximo pasado, cuando debe decir: nació el día veintitrés (23) de noviembre de 1958”, por lo que se rectifica dicha acta, en la forma antes señalada.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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