ASUNTO: AP31-S-2013-10942.

Por recibido el escrito y vista la solicitud de inspección judicial, presentada por el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.862.210, asistido por la abogada YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.388, se le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo y, a los fines de proveer sobre su admisibilidad se observa:
En el escrito correspondiente el solicitante pretende que el Tribunal se traslade y deje constancia de los siguientes particulares: AL PRIMERO: “… que diga si le consta que el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, vive desde el 1980 en el inmueble ubicado en parte del edificio provincial San Martin, marcado con el Nº 19, piso 2, ubicado en la Avenida San Martin, Jurisdicción de la Parroquia san Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital..”; AL SEGUNDO : “… Que diga si es cierto que el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, vive con su familia en el inmueble antes descrito de forma publica notoria estando integrados por dos adultos y una niña…”; AL TERCERO: “..Que diga si es cierto que todos los recibos de condominios generados por el inmueble es cancelado por el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, a pesar que los recibos salen a nombre del primer arrendatario ALDO BOETTO…”; AL CUARTO: “… Que diga si es cierto que ha realizado con regularidad el pago del canon de arrendamiento desde el 8 de julio de 1998, desde de enero de 1998 ante el Juzgado Décimo Sexto de Parroquia, hasta diciembre de 1998; posteriormente se consigno por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, del año 2000, 2008, 2009, 2010 y 2001, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda El Savil años 2012 y 2013; AL QUINTO : “.. Que diga si es cierto que el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, ha realizado todas la reparaciones que se identificaran para vivir dignamente…”; AL SEXTO: “…Que diga si el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, es propietario de otro inmueble que represente otra vivienda familiar…” AL SEPTIMO: “…Que diga si es cierto que el ciudadano TITO ISRAEL MARVEZ BRICEÑO, es padre de familia y único sostén del núcleo del hogar…”
Ahora bien la inspección judicial como medio de prueba, tal y como lo define el artículo 1.428 del Código Civil, persigue a hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera.
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa que hace el juez mediante los sentidos pero no tiene por objeto obtener testimonios de terceros.
En tal sentido, resulta ilegal dicha inspección así promovida, pues no se limita a dejar constancia de personas, cosas, lugares o documentos sino la de testimonio de terceros como lo exige el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial solicitada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m. , se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ
Mg/tg/ypt