REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-F-2010-002805
ASUNTO: AP31-F-2010-002805
SOLICITANTES: JUAN PEREZ FUENTES y MABETT JOSEFINA DURÁN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.101.576 y V- 6.523.761, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.589.
MOTIVO: INTERDICCION.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7.589, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN PEREZ FUENTES y MABETT JOSEFINA DURÁN DE PEREZ, fundamentado en los artículos 393 del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud, y se ordenó tomar la declaración testimonial de la prenombrada ciudadana, así como de CUATRO (04) parientes o en sus defectos amigos de la presunta inhabilitada, cuya oportunidad lo fijará el Tribunal por auto separado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta y en fecha 2 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano Tonis Aguilar, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la Abogada Carolina González, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público y solicitó se sirva realizar los trámites pertinentes.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se señaló haberse cumplido los requisitos de ley.
En fecha 18 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó a los solicitantes a suministrar una lista respectiva de los ciudadanos que rendirán su declaración.
En fecha 9 de mayo de 2011, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y suministro los nombres de los testigos.
En fecha 10 de marzo de 2011, compareció el Abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico y solicitó se ordene informe de un especialista neurológico en adultos.
En fecha 12 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó el cuarto (4to.) día de despacho para que tenga lugar el acto de declaración de testigos de los ciudadanos JUAN PEREZ FUENTES, MARBETT JOSEFINA DURÁN DE PEREZ, MARISOL DURAN Y GUSTAVO FUENTES MARIN, y se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicos y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 18 de mayo de de 2011, se llevó acabo las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JUAN PEREZ FUENTES, MARBETT JOSEFINA DURÁN DE PEREZ, MARISOL DURAN Y GUSTAVO FUENTES MARIN.
En fecha 30 de marzo de 2011, e libró oficio No 0300-2011, al C.I.C.P.C, a los fines de que suministre los nombres de tres (3) Psiquiatras adscritos a la dependencia a su cargo.
En fecha 07 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Hospital Central de Salud Ambiental del Este "El Peñón" y al Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que se practiquen los exámenes psiquiátricos a la ciudadana MABETT CAROLINA PÉREZ DURÁN.
En fecha 10 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y dejó constancia de haber retirado los oficios.
En fecha 14 de mayo de 2012, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó notificación practicada en la sede del hospital central de Salud Ambiental “El ¨Peñon”.
En fecha 24 de mayo de 2805, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó la respuesta del medico director del centro el Peñón.
En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al hospital DR "JESÚS MATA DE GREGORIO" I.V.S.S. y al hospital DR "MIGUEL PEREZ CARREÑO" I.V.S.S., a los fines de que se practiquen los exámenes psiquiátricos a la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN.
En fecha 08 de noviembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó respuesta del Hospital General Dr. Miguel Pérez Carreño, donde se declara incompetente.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Hospital Doctor Carlos Arvelo (hospital Militar).
En fecha 03 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte y solicitó que se indique en el oficio el examen psiquiátrico.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de los solicitantes, a consignar copias certificadas del escrito de la solicitud, del auto de admisión y del presente auto , conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se practiquen los exámenes psiquiátricos a la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, y que una vez conste lo solicitado se procederá a librar los oficios al hospital "MATA DE GREGORIO" y a el Hospital "CARLOS ARVELO".
En fecha 17 de enero de 2013, compareció el representante judicial de los solicitantes y consignó el resultado que fueron practicados a la ciudadana Mabett Carolina Pérez Duran en el Hospital José G Mata de Gregorio.
En fecha 18 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el informe medico a los autos.
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó el TERCER (3°) día de despacho siguiente a las nueve (09:00 a.m), para que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció el representante judicial de los solicitantes y se dio por notificado y manifestó presentarse con Mabett Pérez y sus padres al tercer (3er) día de despacho.
En fecha 04 de marzo de 2013, se levanto acta declarando desierto dicho acto.
En fecha 08 de abril de 2013, compareció el representante judicial de los solicitantes excusándose por su incomparecencia y consignó fotóstatos de diferentes exámenes que se le han sido practicados a la presunta Inhabilitada.
En fecha 08 de abril 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó el TERCER (3°) día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN.
En fecha 16 de abril de 2013, se levanto acta declarando desierto dicho acto.
En fecha 22 de abril de 2013, compareció el representante judicial de la parte solicitante y solicitó una nueva oportunidad para la declaración testimonial.
En fecha 24 de abril de 2013, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración de la presunta inhabilitada.
En fecha 02 de mayo de 2013, se llevó a cabo la declaración de la ciudadana Mabett Carolina Pérez Duran.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó sentencia declarando la interdicción definitiva de la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN.
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó dos (2) juegos de copias simples de la sentencia a los fines de su certificación y cumplir con su inscripción por ante la Oficina Subalterna de Registro del domicilio de la interdicta.
En fecha 16 de mayo de 2013, la Secretaria Titular dejó constancia que en el día de hoy se libró oficio N° 0297-2013 dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y extracto de la sentencia a los fines de su publicación, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 13/05/2013, en anexo a copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2013, la representación judicial de los solicitantes dejó constancia de haber retirado el oficio y el cartel.
En fecha 23 de mayo de 2013, la representación judicial de los solicitantes consignó la recepción de la copia certificada de la sentencia dirigida a la Oficina Subalterna del Registro del Hatillo y en fecha 27/05/2013, consignó cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Coordinador de la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del CPC.
En fecha 25 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dio al expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del Tribunal se aboco al conocimiento de la solicitud y ordenó la prosecución de la misma en el estado en que se encuentra.
Vista la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se ordena dictar la sentencia provisional nombrando tutores interinos y luego abrir el procedimiento a pruebas, este Juzgado en acatamiento al fallo dictado por la Alzada, procede en este acto a dictar la sentencia de interdicción provisional en los términos que se exponen a continuación:
Los accionantes han solicitado la inhabilitación de su hija MABETT CAROLOLINA PEREZ DURAN, por presentar un padecimiento neurológico, probablemente producido por asfixia prenatal un una cesárea de emergencia, presentando acompañando a su solicitud, informe médico expedido por el Dr. Guillermo Cabrera Umérez, así como el acta de nacimiento de su hija, presuntamente inhabilitada, fundamentando la solicitud en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Durante el proceso, declaró el padre de la presunta inhabilitada, ciudadano JUAN MANUEL PEREZ FUENTES, quien manifestó que su hija padece de parálisis cerebral y no puede valerse por si misma, ni desde el punto de vista psíquico ni motor; igualmente compareció la madre de la presunta inhabilitada, ciudadana MARBETT JOSEFINA DURAN DE PEREZ, quien manifestó que su hija padece de parálisis cerebral y que no puede valerse por si misma, porque tiene incapacidad motora y no tiene el discernimiento de una persona adulta; compareció también la ciudadana MARISOL JOSEFINA DURAN MARIN, tía de la presunta inhabilitada, quien manifestó que desde que nació presenta parálisis cerebral e incapacidad para valerse por si misma; compareció también el ciudadano GUSTAVO FUENTES MARIN, quien manifestó ser tío de MABETT CAROLINA, y expresó que nació con parálisis cerebral y que es incapaz de valerse por si misma. Consta de actas un Informe elaborado por la Dra EUSE BLANCO, médico neurólogo del Hospital Unidad Nacional de Salud Mental Dr. “Jesús Mata de Gregorio”, donde se informa que la paciente MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, padece de parálisis cerebral, ocasionada por parto prematuro, sufrimiento fetal, que tiene secuelas motoras y cognitivas, descontrol emocional, concluyendo que es una paciente incapacitada total y definitivamente para laborar, que requiere apoyo familiar para el desempeño diario y educación especial. En fecha 7 de Mayo de 2013, compareció la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, quien fue traída en silla de ruedas, a simple vista, puede apreciarse las dificultades motoras que presenta, respondió adecuadamente a las preguntas que se le hicieron, no obstante puede apreciarse que no tiene el comportamiento de una persona normal para su edad. Produjo la parte solicitante, durante el lapso probatorio, diez (10) informes emanados de diferentes instituciones médicas especializadas, donde todos concluyen que MABETT CAROLINA, padece parálisis cerebral y que no esta en capacidad de valerse por si misma. Aunado, esto a los informes médicos que constan de autos, y a la declaración de los familiares, concluye quien aquí suscribe, que la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, esta incapacitada de manera permanente para proveer sus necesidades, así como para ejercer actos que requieran discernimiento.
Ahora bien, quien aquí suscribe, observa que los padres de la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, solicitaron la inhabilitación, pero fundamentada en la norma legal que prevé la interdicción y solicitan además que se les nombre tutores de su hija y no curadores como es el caso de la inhabilitación, visto además que la situación de MABETT CAROLINA, es supuesto de interdicción y no de inhabilitación. Visto además que según el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción y la inhabilitación, se tramitan de igual modo, por lo que el debido proceso se ha cumplido a cabalidad, siendo además que el artículo 733 del Código Civil, autoriza al juez a actuar de oficio. Considera quien aquí suscribe, que la entidad del defecto intelectual y de las limitaciones físicas de MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, son supuesto de hecho para declarar su interdicción y no su inhabilitación, y como quiera que la solicitud además esta fundada en la norma legal que prevé la interdicción, y siendo que con la inhabilitación no se lograría suplir sus incapacidades pues la inhabilitación acarrea la asistencia de un curador, pero no la representación del incapaz a través de un tutor, que fue lo solicitado por los accionantes, por lo que quien aquí suscribe, considera que lo ajustado a derecho y una justicia eficaz, tal como lo ordena el artículo 26 Constitucional, es declarar la INTERDICCION de la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN. Así se establece.
Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MABETT CAROLINA PEREZ DURAN, y se declara tutores interinos a sus padres, ciudadanos JUAN PEREZ FUENTES y MABETT JOSEFINA DURAN DE PEREZ, quedando la presente causa abierta a pruebas por los trámites del juicio ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
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