REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-M-2011-000620
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-a Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.805.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA ZERPA GUZMÁN y BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE DOMÍNGUEZ LEÓN, MARÍA CAROLINA GIL DE DOMINGUEZ, LUCAS GUILLERMO O’DALY CARBONELL y ADALINDA CONSUELO BAQUERO DE O’DALY venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.839.394, V-6.559.293, V- 3.185.949 y V- 3.186.273, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUDMILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de los corrientes, presentada por la Abogado ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOÍVARES sigue contra los ciudadanos GERARDO ENRIQUE DOMÍNGUEZ LEÓN, MARÍA CAROLINA GIL DE DOMINGUEZ, LUCAS GUILLERMO O’DALY CARBONELL y ADALINDA CONSUELO BAQUERO DE O’DALY, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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