REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-003671
SOLICITANTES: JOHANA GRACIELA OTTAMENDI SANCHEZ y JAIME RAFAEL CORREA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.077.873 y 16.085.104, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LESBY CAROLA APONTE USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.277.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOHANA GRACIELA OTTAMENDI SANCHEZ y JAIME RAFAEL CORREA QUINTERO, debidamente asistidos por la Abogado, JHOJAIRIS A. OTTAMENDI A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.5215, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio los Salías del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 180, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Calle Barrio Obrero, casa Nº 28, al lado del parque del oeste y la bomba PDV, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar su último domicilio conyugal.
En fecha31 de julio de 2012, compareció el solicitante, debidamente asistido por la Abogado Lesby Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.277, y señalo el último domicilio conyugal.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 09 de agosto de 2013, compareció el solicitante, debidamente asistido por la Abogado Lesby Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.277, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y que se notificara a la cónyuge ciudadana Johana Gabriela Ottamendi Sanchez. Asimismo, el solicitante le otorgo poder apud-acta a la Abogada antes mencionada.
En fecha 08 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar mediante boleta de notificación a la ciudadana Johana Gabriela Ottomendi Sanchez.
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Mario Diaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Johana Gabriela Ottamendi Sanchez, debidamente firmada.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Johana Gabriela Ottomendi Sanchez, asistida por la Abogada Elsa Maria Sanchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.945, y se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos requerida por el ciudadano Jaime Rafael Correa Quintero.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 07 de agosto de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOHANA GRACIELA OTTAMENDI SANCHEZ y JAIME RAFAEL CORREA QUINTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio los Salías del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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