REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-006992

SOLICITANTES: MARIO MARCOS HERRERA y JUANA MARIA URIBE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.674.627 y V.- 6.398.356, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIO MARCOS HERRERA y JUANA MARIA URIBE ALFONZO, debidamente asistidos por la Abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto de 1975, por ante la Jefatura Civil del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 63, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Valle Fresco, Carretera Petare-Santa Lucía, Kilómetro 15, Sector El Aserradero, Casa S/N, Filas de Mariche, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Meliza Yolimar Herrera Uribe, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 30 de julio de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de agosto de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIO MARCOS HERRERA y JUANA MARIA URIBE ALFONZO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1975, por ante la Jefatura Civil del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.