REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-009432

SOLICITANTES: ELIZABETH MARIA HERNANDEZ y SOTERO ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.187.180 y Nº V-4.481.949, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jorge Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.314.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ELIZABETH MARIA HERNANDEZ y SOTERO ANTONIO CAMPOS; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 24 de enero de 2012.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELIZABETH MARIA HERNANDEZ y SOTERO ANTONIO CAMPOS; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa de la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
El ciudadano SOTERO ANTONIO CAMPOS, cede y traspasa el 50% de los derechos pro indivisos que le pertenecen del siguiente inmueble:
1) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad de vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, distinguida con el número 21 y con el número de catastro 12.126 de la manzana 1(M-1) de LA URBANIZACIÓN LOMAS DE BETANIA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 21 de julio del 203, bajo el Número (1), tomo QUINTO, Tercer Trimestre del año 2003 anexo marcado “B” sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de primer grado anexo marcado “C”.
A la ciudadana ELIZABETH MARIA HERNANDEZ , de manera que la misma quede con la exclusividad de la propiedad del cien por ciento (100%) de los derechos sobre el inmueble. En cuanto a la cancelación del gravamen que pesa sobre el inmueble arriba mencionado será cancelada por el ciudadano SOTERO ANTONIO CAMPOS. Y la ciudadana ELIZABETH MARIA HERNANDEZ, acepta la cesión en los términos expuestos en el escrito de solicitud.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.-