REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000773
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL) inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Agosto de 2007, bajo el No. 24, Tomo 1644-A, del expediente 538463, modificada por última vez en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30-09-2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22-01-2010, bajo el número 50, tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR y ZASKYA CRISTOFINI, inscrita en el Inpreabogado bajo al No 31.851, 107.148 y 174.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SABRINA MONTES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-13.886.774,
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la diligencia de fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013), presentada por el Abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue en contra de la ciudadana SABRINA MONTES HERNANDEZ, mediante la cual desistió formalmente de la acción.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
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