REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-M-2012-000130
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) , , sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el No 46, Tomo 203-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ y YOLIMAR QUINTERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565 y 66.473, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KAMURA COLOR ASOCIATE 2907, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2008, bajo el No 63, Tomo 258-A-SDO, en su condición de prestataria, y a la ciudadana MIRTA VIOLETA TOVAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.977.675, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. FLORES DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.719.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por Cobro de Bolívares de un préstamo a interés, de fecha 22/02/2011 por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a favor de Sociedad Mercantil KAMURA COLOR ASOCIATE 2907, C.A., fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.264, 1.269, 1.354 y 1.159 del Código Civil.
En fecha 26 de abril de 2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio ordinario y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 7 de mayo de 2012, la representación judicial a de parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas.
En fecha 09 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el ciudadano William primera, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsas y recibos de citación sin firmar.
En fecha 21 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles. Igualmente solicitó mediante escrito se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fe cha 25 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se insto a la parte actora consignar los fotostatos necesarios a los fines de abrir cuaderno de medidas.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos solicitado mediante auto de fecha 25/06/2012.
En fecha 27 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal designada ciudadana Abg. Arlene Padilla Reyes se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 25 de septiembre compareció la abogada Andreína Vetencourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte actora y consignó los carteles publicados en los diarios El Universal y Ultimas Noticias.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó sea designado defensor Judicial a las demandadas.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem al Abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.121, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 23 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y la ciudadana Mirta Violeta Tovar Ortiz, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.977.675, actuando en su propio nombre, y en su carácter de Directora de la sociedad mercantil demandada, KAMURA COLOR ASOCIATE 2907, C.A., asistida por el abogado Carlos Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.719, y acordaron suspender el presente proceso por un lapso de veinte (20) días continuos.
En fecha 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se suspendió la presente causa por un lapso (20) días continuos contados a partir del día 24/01/2013, inclusive, hasta el día 12/02/2013, inclusive, reanudándose el juicio automáticamente el día 13/02/2013, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se NEGÓ la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por ser extemporáneas por anticipadas y en fecha 24 de abril de 2013, se ordenó agregarlas a los autos.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 6 de Agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de conclusiones.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, el Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de bolívares, derivado de un préstamo mercantil que le fuera otorgado por BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL a la demandada, sociedad mercantil KAMURA COLOR ASOCIATE 2907,C.A, en fecha 25 de Febrero de 2011; por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), con intereses calculados a la tasa del veinticuatro por ciento anual (24%), durante los primeros treinta días; y para el plazo restando la tasa máxima activa que al inicio de cada periodo de treinta dias continuos el Banco Central de Venezuela permita cobrar a los bancos por operaciones de crédito; obligándose la deudora a devolver el préstamo en un plazo de doce meses, mediante el pago de cuatro cuotas trimestrales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) contentivas de capital e intereses, venciendo la primera cuota al vencimiento del primer trimestre a partir de la firma del contrato; que la ciudadana MIRTA VIOLETA TOVAR ORTIZ, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora; que la demandada no ha pagado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo, adeudando para la fecha de la presentación de la demanda la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 70.715,00) correspondiendo al concepto de capital, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000); la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 10.715,00) por concepto de intereses moratorios causados por el capital adeudado calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas el tres por ciento (3%) por penalidad moratoria, desde el 25 de Mayo de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012, por concepto de intereses moratorios. Deduce como pretensión además la parte actora los intereses moratorios que se sigan causando desde el 1 de Mayo de 2012 hasta la cancelación de la deuda, a la tasa de interés ya señalada. Produjo la parte actora acompañando el libelo documento privado contentivo del contrato de préstamo mercantil, marcado “B”.
Observa quien suscribe, que en fecha 23 de Enero de 2013, las partes acordaron suspender el proceso a partir de esa fecha y hasta el 12 de Febrero de 2013, ambos inclusive, lo cual fue homologado por el tribunal, reanudándose la causa en fecha 13 de Febrero de 2013. Siendo el día 23 de Enero de 2013, la fecha en la que la parte demandada quedó citada, a partir del 13 de Febrero de 2013, comenzó el lapso de emplazamiento, de veinte días de despacho, los cuales terminaron el 22 de Marzo de 2013, sin que la parte demandada, compareciera por si o por medio de apoderado judicial a contestar la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se ha configurado el primero de los requisitos para que opere la confesión ficta. Así se establece.
El lapso probatorio, se abrió en fecha 25 de Marzo de 2013, terminando el 23 de Abril de 2013, sin que la parte demandada, compareciera a promover alguna prueba que le favoreciera, configurándose así el segundo requisito concomitante para que opere la confesión ficta.
Como se señaló anteriormente, la pretensión deducida es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil que le fuera otorgado a la demandada, por la actora, produciendo la actora acompañando al libelo el instrumento privado original, contentivo de la obligación y de la fianza solidaria otorgada por la ciudadana codemandada, MIRTA VIOLETA TOVAR ORTIZ, el cual no fue desconocido por la parte demandada, por lo que se le tiene por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y hace plena prueba de la obligación contraída por la parte demandada, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Así se establece.
Siendo que la demandada no dio contestación a la demanda, no probó nada que le favoreciera y la pretensión esta amparada por el ordenamiento jurídico, resulta forzoso para quien decide, declarar la CONFESIÒN FICTA de la parte demandada. Así se decide.
Consta del instrumento de préstamo mercantil producido acompañando el libelo que la demandada recibió en calidad de préstamo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), no demostró la parte demandada haber efectuado ningún pago de la obligación contraída, ni la extinción de la misma, por lo que debe prosperar en derecho la pretensión del pago del capital dado en préstamo, así como los intereses reclamados que son los pactados en el contrato de préstamo mercantil, reclamados hasta la fecha de la introducción de la demanda, y los que se siguieran causando desde el 1 de Mayo de 2012 hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto que será designado por el tribunal.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares instaurada por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil KAMURA COLOR ASOCIATE 2907, C.A y la ciudadana MIRTA VIOLETA TOVAR ORTIZ, la primera como deudora principal; y la segunda como fiadora solidaria y principal pagadora, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 10.715,00), por concepto de intereses compensatorios, calculados desde el 25 de Febrero de 2011, hasta el 30 de Abril de 2012.
TERCERO: Los intereses que sigan produciéndose desde el 1 de Mayo de 2012, inclusive, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, más el tres por ciento (3%) anual por mora, cuyo cálculo de ordena mediante experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto que será designado por el Tribunal.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
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